CONTRERAS/INNOVA SPA
Rol
M-1944-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 23 de septiembre de 2019, ingresó a prestar servicios para las demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, suscribiendo contrato de trabajo con la demandada principal, quien en ese momento se denominaba "Proyekta SPA". Dicho contrato era de plazo fijo, y luego mutó en un contrato de naturaleza indefinida por el sólo ministerio de la ley. Afirma que durante la relación laboral se desempeñó como maestro gasfíter, en obra denominada "EDIFICIO INDIGO", ubicada en calle Pedro Alarcón N°777, comuna de San Miguel, dependiente de la demandada solidaria CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en un horario que se extendía desde las 08:00 a las 18:00 horas. En el desempeño de sus funciones recibía instrucciones directas don Rodrigo Espinoza, hijo del representante legal de la demandada principal. Su remuneración mensual pactada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la cantidad de $760.532.-, monto que se desglosa de la siguiente forma: sueldo base de $464.426.-, gratificación legal de $116.106.-, asignación de colación de $90.000.-, asignación de movilización de $90.000.- En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que con fecha 07 de diciembre de 2020, decidió poner término a la relación laboral, presentando su renuncia voluntaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. Hace presente que la demandada adeuda las siguientes cotizaciones de seguridad de social: AFP Próvida: mayo de 2020. Isapre Colmena: diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020. Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo estableci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JULIO CESAR CONTRERAS BRICEÑO, Rut 24.344.448-9, maestro gasfitero, domiciliado en calle Elisa Clark N°3126, departamento A, comuna de Santiago, de acuerdo al mandato de los artículos 63 bis, 67, 73, 183 A, 183 C, 183 D, 500 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora INNOVA SPA (antes PROYEKTA SPA), Rut 76.840.002-4, empresa del giro terminación y acabado de edificios, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por RAÚL EDUARDO ESPINOZA FLORES, Rut: 6.278.953-0, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Rodrigo de Araya N°2384, comuna de Ñuñoa, y solidariamente y/o subsidiariamente, de acuerdo al mandato del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., Rut 89.853.600-9, del giro construcción de edificios, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por RODRIGO BERNARDO GONZALEZ YUTRONIC, Rut 12.487.102-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5680, Piso 14, comuna de Las Condes, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 23 de septiembre de 2019, ingresó a prestar servicios para las demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, suscribiendo contrato de trabajo con la demandada principal, quien en ese momento se denominaba "Proyekta SPA". Dicho contrato era de plazo fijo, y luego mutó en un contrato de naturaleza indefinida por el sólo ministerio de la ley. Afirma que durante la relación laboral se desempeñó como maestro gasfíter, en obra denominada "EDIFICIO INDIGO", ubicada en calle Pedro Alarcón N°777, comuna de San Miguel, dependiente de la demandada solidaria CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en un horario que se extendía desde las 08:00 a las 18:00 horas. En el desempeño de sus funciones recibía instrucciones directas don Rodrigo Espinoza, hijo del representante legal de la demandada principal. Su remuneración mensual pactada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la cantidad de $760.532.-, monto que se desglosa de la siguiente forma: sueldo base de $464.426.-, gratificación legal de $116.106.-, asignación de colación de $90.000.-, asignación de movilización de $90.000.- En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que con fecha 07 de diciembre de 2020, decidió poner término a la relación laboral, presentando su renuncia voluntaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. Hace presente que la demandada ad
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63 bis, 67, 73, 159 N° 2, 162, 183 A, 183 C, 183 D, 500 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador INNOVA SPA (ANTES PROYEKTA SPA), representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por RAÚL EDUARDO ESPINOZA FLORES, y solidariamente y/o subsidiariamente según se estime, de acuerdo al mandato del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., representada legalmente por RODRIGO BERNARDO GONZALEZ YUTRONIC, ambos ya individualizados, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, se cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: 1. Que prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada principal INNOVA SPA (ANTES PROYEKTA SPA), en virtud de la labor encomendada por CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. durante toda la relación laboral, esto es, desde el 23 de septiembre de 2019 al 07 de diciembre de 2020. 2. Que las demandadas deben ser condenadas a pagar las siguientes cot
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JULIO CESAR CONTRERAS BRICEÑO, Rut 24.344.448-9, maestro gasfitero, domiciliado en calle Elisa Clark N°3126, departamento A, comuna de Santiago, de acuerdo al mandato de los artículos 63 bis, 67, 73, 183 A, 183 C, 183 D, 500 y siguientes de
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