Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ FELIPE BASTIÁN YEPSY FARÍAS

Rol

O-181-2020

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 14 de octubre del año 2018, alrededor de las 15:20 hrs. el imputado (los imputados), con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, ingresaron al inmueble ubicado en calle del Pintor n°2020 con Coinco, Punta de Tralca, El Quisco, de propiedad de doña Rosa Ramírez Mellado, para lo cual escalaron hacia el segundo piso y forzaron una ventana, y sustrajeron de esta forma diversas especies: una casaca roja marca Aziz; una casaca azul marca Mountain; Código: PQKNXEXEXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 un taladro marca Bosch; un par de zapatos de hombre; 03 pañuelos de mujer; un buzo azul de mujer; dos poleras de mujer; un disco duro marca wd-elerents y un bolso y una mochila, siendo detenidos por carabineros”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que probará los hechos materia de la acusación lo que hará con la declaraci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrado doña María José Araya Álvarez e integrada, además, por los magistrados don Patricio Acevedo Silva y don Manuel Vergara Esparta, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 181-2020, seguido en contra de FELIPE BASTIÁN YEPSI FARÍAS, cédula de identidad Nº17.456.835-9, 23 años, soltero, 13 de septiembre de 1990, escolaridad cuarto medio, comerciante ambulante, domiciliado en calle Fernando Márquez de la Plata 483, San Antonio. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de alerta sanitaria vigente, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal, acusado, defensora y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal -testigos y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Fernando Polanco, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Karen Neira Martínez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 14 de octubre del año 2018, alrededor de las 15:20 hrs. el imputado (los imputados), con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, ingresaron al inmueble ubicado en calle del Pintor n°2020 con Coinco, Punta de Tralca, El Quisco, de propiedad de doña Rosa Ramírez Mellado, para lo cual escalaron hacia el segundo piso y forzaron una ventana, y sustrajeron de esta forma diversas especies: una casaca roja marca Aziz; una casaca azul marca Mountain; Código: PQKNXEXEXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 un taladro marca Bosch; un par de zapatos de hombre; 03 pañuelos de mujer; un buzo azul de mujer; dos poleras de mujer; un disco duro marca wd-elerents y un bolso y una mochila, siendo detenidos por carabineros”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al acusado FELIPE BASTIAN YEPSY FARÍAS, cédula de identidad Nº 17.456.835-9, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, descrito y sancionado en el artículo 440 n°1 del Código Penal, supuestamente cometido el día 14 de octubre de 2023, en la comuna de El Quisco. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por las razones expuestas en el considerando décimo de este fallo. Se deja constancia que, atendida la forma de desarrollo del juicio, no existen documentos u otros medios de prueba cuya devolución haya de decretarse en favor de los intervinientes. Dado lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, modificada en su oportunidad por la Ley N° 20.568, ofíciese en su oportunidad al Servicio Electoral a fin de comunicar que FELIPE BASTIAN YEPSY FARÍAS ha sido absuelto de un delito que merece pena aflictiva, actuación que se realizará una vez que el presente fallo resulte ejecutoriado. Ejecutoriado que sea el presente fallo, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 let

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ FELIPE BASTIÁN YEPSI FARÍAS ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN RUC N° 1801005974-3 RIT N° 181-2020 SAN ANTONIO, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica