Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SINDICATO NACIONAL NUMERO DOS DE LA EMPRESA FINNING CHILE S.A./FINNING CHILE S.A

Rol

O-1357-2020

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Alex Marcelo Goldsmith Espinoza, abogado, en representación de SINDICATO NACIONAL NUMERO DOS DE LA EMPRESA FINNING CHILE S.A., corporación de derecho privado, Rol Único Tributario N°70.292.600-9, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 7.832, Antofagasta, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de FINNING CHILE S.A., Rol Único Tributario N°91.489.000-4, representada legalmente por don DAVID GONZÁLEZ CACERES, cédula nacional de identidad N°11.467.571-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°7832, Antofagasta. Hace presente que SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 de FINNING, en virtud de los objetivos establecidos en su estatuto, y de las atribuciones contempladas en el artículo 220 del Código del Trabajo y de conformidad a lo establecido actúa en estos autos en representación de los siguientes trabajadores: Juan Carlos Gacitúa Avilés, cédula nacional N° 7.555.476-1; Andrés Moisés Rodríguez Suarez, cédula nacional N° 14.098.223-7; Eric Evaristo Hernández Aguila, cédula nacional N° 12.838.930-K; Lucio Patricio Chamaca Castro, cédula nacional N° 15.001.757-2; Javier Eduardo Cuellar Jaime, cédula nacional N° 12.215.657-5; Jorge Gerónimo Bahamondes Donoso, cédula nacional N°15.975.064-7; Mario Hugo Sánchez Pérez, cédula nacional N° 7.769.610-5; Edgardo Humberto Sepúlveda Pereira, cédula nacional N° 13.139.425-K; José Luis Palma Cornejo, cédula nacional de identidad N° 19.297.846-7; y Mario Ramón Barrientos Díaz, cédula nacional de identidad N° 8.283.108-8. Funda la demanda señalando que con fecha 14 de noviembre de 2019, el sindicato demandante suscribió Convenio Colectivo de Trabajo, conjuntamente con el denominado Anexo N°1 de trabajadores sometidos al instrumento colectivo. Que con la misma fecha, FINNING CHILE S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES N° 2 de FINNING, suscribieron un Acta de Acuerdo en el marco del proceso de negociación colecti

Fundamentos

considerando siguiente. Sin perjuicio de aquello, la cuestión debatida en esta causa es otra; esto es, el hecho de detentar o no, los trabajadores de la nómina, un cargo susceptible de ser catalogado como nivel 5 o superior; y teniendo presente que dicha situación no necesariamente ha de estar pactada expresamente en el contrato o anexos, atendido el carácter consensual del contrato de trabajo, lo relevante será determinar cuál es el cargo que detenta cada uno de estos trabajadores, y si dichos cargos están dentro de los que son considerados por la empresa como nivel 5 o superior. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, del análisis del contenido del Acta de Acuerdo, se desprende que lo que se pactó fue que respecto de los trabajadores que detenten un cargo nivel 5 o superior, se suscribiría un contrato de trabajo (sic) en el cual se exprese y regule la extensión de los beneficios que les corresponderá percibir conforme lo pactado en el Convenio Colectivo. Pero en ninguna parte consta que se haya pactado la suscripción de anexos que indiquen si el trabajador cumple funciones de rol 5 o superior. NOVENO: Atendido lo anterior es que a continuación se procederá a analizar la situación de cada uno de los trabajadores que figuran en la nómina contenida en la demanda, a fin de lograr determinar si, con la prueba rendida se puede concluir que ejercen cargos de nivel 5 o superior, debiendo ser excluidos del anexo N°1 del convenio, o por el contrario, si procede el pago de los montos demandados. Respecto del trabajador Juan Carlos Gacitúa Avilés, y de la prueba rendida en autos, se pudo determinar que el actor tiene el cargo de ASESOR TÉCNICO SENIOR, lo anterior se desprende de la carta de oferta y anexo de contrato, ambos de fecha 1 de abril de 2019, así como de las liquidaciones de remuneraciones incorporadas. En especial, la liquidación del mes de marzo de 2021, la que da cuenta, además de indicarse el cargo del trabajador, que este recibió por concepto de “compensación variable”, esto es, bono VCP, la suma de $4.121.496.- Lo anterior debe analizarse y complementarse con la tabla de niveles que fuere acompañada por la demandada, de la que se desprende que el cargo de asesor técnico senior corresponde al nivel 5. Esta circunstancia, sumada al antecedente que el actor recibió bono VCP, del que sólo son beneficiarios los trabajadores de nivel 5 o superior, se desprende que el señor Gacitúa es un trabajador que está excluido del anexo N°1 del instrumento colectivo. En el mismo sentido, de las liquidaciones de remuneración del actor, también puede desprenderse que, aun cuando no se ha escriturado anexo de extensión de beneficios, le fueron extendidos por el empleador otros beneficios pactados en el convenio, por ejemplo, en el mes de marzo recibió $1.000.911.- por concepto de “premio años de servicio”, al igual que en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020 en que percibió sumas similares por dicho concepto. Asimismo de la liquidac

Fallo

Por tanto, determinar las funciones o cargos que detentan los trabajadores de la nómina resulta medular, ya que un hecho que no está mayormente controvertido es que los trabajadores nivel 5 o superior reciben un bono llamado VCP, que es de un monto considerablemente mayor al bono por resultados que fuere pactado en la cláusula trigésima tercera del convenio colectivo. Así también, en la cláusula trigésima tercera del Convenio Colectivo, se señala expresamente que el bono por resultados es incompatible con el pago de bono VCP. Lo anterior es corroborado por la declaración de los testigos Omar Sepúlveda y David González, como también por el testigo Germán Barahona, quien declara que el bono VCP es un bono o premio que se le otorga a los trabajadores B9 o escala 5 actual. Es así como cobra relevancia la teoría del caso de la demandada, en el sentido de que la motivación de suscribir el acta de acuerdo dice relación con no perjudicar a los trabajadores que recibían dicho bono VCP, dado la incompatibilidad antes mencionada. En el mismo sentido es que en el mentado instrumento colectivo se establecieron varias cláusulas que llevan a concluir que los beneficios de dicho convenio sólo podrán extenderse a los trabajadores socios del sindicato N°2 y que se individualizan en el Anexo N°1, anexo en el que no figura ninguno de los trabajadores demandantes de esta causa. Y que, según se plasmó en el acta de acuerdo, en el caso de los trabajadores roles 5 o superior, se harían extensivos e

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL NUMERO DOS DE LA EMPRESA FINNING CHILE S.A.. DEMANDADA: FINNING CHILE S.A. RIT: O-1357-2020 RUC: 20-4-0302445-8 ____________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado d

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