Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ FELIPE FERNANDO COLLAO SALINAS

Rol

O-430-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos (SIC): “El día 26 de noviembre de 2019, alrededor de las 15:30, el imputado FELIPE FERNANDO COLLAO SALINAS fue sorprendido por funcionarios de Carabineros ingresando y luego saliendo desde el interior del local comercial de nombre Celltell, ubicado en Avenida Pedro Montt N° 1999, Valparaíso, lugar al que previamente había ingresado, previo escalamiento por el sector de ingreso fracturando la reja metálica; hecho ocurrido en el contexto de los denominados saqueos; y una vez en el interior procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las siguientes especies que mantenía al interior de un saco de color rojo: 01 control de Play Station 4, marca ultra, 01 control de Xbox genérico, 01 audífono marca Panasonic, 01 audífono marca Bilboar, 03 audífonos de PC marca Genius, 01 audífono marca Bilboar con Blueetooth, 03 audífonos marca Microlab, Código: VHRVXEXNQBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 03 audífonos marca Microlab color diamante, 02 audífonos marca Zipper de color amarillo, 04 manos libres marca Panasonic, 01 audífono marca Phillips color negro, 01 audífono marca Panasonic color negro, 01 audífono marca Monster color rosado, 01 Blueetooth marca Philco y 01 audífono marca Aiwa color negro, apropiándose de las mismas, siendo detenido en el sector de calle Yungay con General Cruz por el mismo personal de Carabineros. El imputado cometió el delito con ocasión de conmoción popular interna que aquejaba al país”. En concepto de la fiscalía los hechos constituyen el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado por el artículo 442 Nº1 del Código Penal; cometido en grado de desarrollo consumado; en calidad de autor directo por el acusado de conformidad al artículo 15 N° 1 del código punitivo. Agrega que concurre la agravante del artículo 12 N°10 del Código Penal. En razón de lo anterior, solicita se le imponga a el acusado la pena de 5 años de presidio menor en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señor Edgardo Castro Fuentes, Presidente de la Sala, señora Sandra Cortés Herrera y señora Jany Silva Dawson, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al Rol interno N° 430-2022 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de FELIPE FERNANDO COLLAO SALINAS, cédula de identidad 15.068.565-6, nacido en Valparaíso el 6 de agosto de 1982, 40 años, soltero, chofer de locomoción colectiva, estudios medios, domiciliado en Pasaje Lisboa, casa 11, Cerro Alegre, Valparaíso, legalmente representado por la defensora penal público doña María José Reinoso Rodríguez, con forma de notificación y domicilio conocido en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público representado en estrados por la Fiscal Adjunto señor Ignazio Rivera Aguirre, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos (SIC): “El día 26 de noviembre de 2019, alrededor de las 15:30, el imputado FELIPE FERNANDO COLLAO SALINAS fue sorprendido por funcionarios de Carabineros ingresando y luego saliendo desde el interior del local comercial de nombre Celltell, ubicado en Avenida Pedro Montt N° 1999, Valparaíso, lugar al que previamente había ingresado, previo escalamiento por el sector de ingreso fracturando la reja metálica; hecho ocurrido en el contexto de los denominados saqueos; y una vez en el interior procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las siguientes especies que mantenía al interior de un saco de color rojo: 01 control de Play Station 4, marca ultra, 01 control de Xbox genérico, 01 audífono marca Panasonic, 01 audífono marca Bilboar, 03 audífonos de PC marca Genius, 01 audífono marca Bilboar con Blueetooth, 03 audífonos marca Microlab, Código: VHRVXEXNQBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 03 audífonos marca Microlab color diamante, 02 audífonos marca Zipper de color amarillo, 04 manos libres marca Panasonic, 01 audífono marca Phillips color negro, 01 audífono marca Panasonic color negro, 01 audífono marca Monster color rosado, 01 Blueetooth marca Philco y 01 audífono marca Aiwa color negro, apropiándose de las mismas, siendo detenido en el sector de calle Yungay con General Cruz por el mismo personal de Carabineros. El imputado cometió el delito con ocasión de conmoción popular interna que aquejaba al país”. En concepto de la fiscalía los hechos constituyen el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado por el artículo 442 Nº1 del Código Penal; cometido en grado de desarrollo consumado; en calidad de autor directo por el acusado de conformidad al a

Fallo

por tanto hubo siempre una custodia de los productos que más tarde se entregaron al dueño del local. No hubo apropiación por su parte, por lo que solicita recalificación al delito de hurto, porque solo se aprovechó de las circunstancias para obtener especies ajenas, atendido los problemas económicos que sufría, sin poder apropiarse de las mismas. En subsidio, se le castigue como autor de robo frustrado, concediéndosele la más baja porque explicó la forma de ingreso, que no se logra apreciar en las fotografías. Los intervinientes no efectuaron réplicas. CUARTO: Acusado. Que en presencia de su Defensora el imputado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación, advertido acerca de sus derechos, decidió prestar declaración, exponiendo: “Eso ocurre el 26 de noviembre de 2019, iba caminando por Pedro Montt con altura Rodríguez, ve una turba de personas ingresando al local Celltell y en ese momento recoge un saco que estaba por ahí y como tenía problemas económicos porque dejó de trabajar en la línea 58 de colectivos, porque el dueño del móvil se lo quitó, pesca el saco y entra por un forado al local, saca especies y sale de éste. Luego se va por calle Rodríguez abajo queda la Petrobras, toma calle Yungay para irse, no iba mirando las cosas que llevaba y siente un auto muy fuerte de policial de civil de la segunda detrás de él y lo detienen. Ve una oportunidad y pesca el saco, entra y saca especies. Venía de la casa de una tía y tenía que irse a pi

Texto Completo (Preview)

1 RUC: 1901281539-8 R.I.T.: 430-2022 Ministerio Público en contra de FELIPE FERNANDO COLLAO SALINAS Delito: Robo en lugar no habitado. Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magis

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