1º Juzgado de Letras de San Felipe

AMÉRICO Y BRUNO GIOIA Y CIA LIMITADA/

Rol

V-234-2019

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de noviembre del año 2019, comparece doña Paola Escudero Colombo, abogada, Run N°12.351.647-8, en representación convencional, según se acreditará, de la empresa Américo y Bruno Giogia y Cia Ltda., Rut N° 86.170.100-k, representada por su gerente general Cristian Marcelo Alejandro Adasme Quezada., Rut 10.273.143-3, todos con domicilio, para estos efectos, en Tocornal Nº4533, comuna de San Felipe, solicitando se tenga por efectuado pago por consignación a favor de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, Rut N° 69.050.600-9, representada legalmente por su Alcalde don Patricio Freire Canto, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Salinas N° 1211, de la comuna de San Felipe, por la suma de $2.713.653, por concepto de pago de patentes y que se disponga: 1.- Que se ponga en conocimiento a la I. Municipalidad de la consignación, bajo apercibimiento de tenerse por efectuado el pago dentro de plazo y forma; 2.- Que en la oportunidad legal correspondiente se declare la suficiencia del pago y; 3.- Que el acreedor pague las costas y las expensas de la oferta y consignación. Fundamenta su petición señalando que la sociedad antes individualizada, paga patentes municipales ante la Ilustre Municipalidad de San Felipe, quien con fecha 10 de julio del año 2019, emitió un certificado de cobro de patentes municipales del segundo semestre del 2019, a través de su Departamento de Rentas y Patentes, con vencimiento al 31 de julio de 2019. Dicho monto era por la suma de $2.713.653, según folio 1647378. Que atendido ese certificado de cobro, se concurrió a pagar dicho impuesto a la Tesorería Municipal con fecha 24 de julio de 2019, mediante cheque nominativo y cruzado a nombre de la Ilustre Municipalidad, del Banco BCI número 69014591-4495777, el cual no fue recepcionado, señalando como fundamento de dicha negativa, la existencia de una deuda por patente municipal del año 2015. Indica que dado lo anterior, con fecha 04 de noviembre de 2019, se le hizo una oferta de pago a la jefa del Departamento de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, doña Margarita Guerra Segovia, por el Notario Público Titular de San Felipe don Jaime Polloni Contardo, entregando un vale vista endosable de fecha 28 de octubre de 2019, por la suma de $2.713.653.- Sin embargo, el día 07 de noviembre del presente año, el acreedor se negó a recibir el pago, señalando que éste debía hacerse en Tesorería Municipal. Fundamenta su solicitud en lo dispuesto en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: Que se han agregado a la siguiente gestión, los siguientes antecedentes: 1.- Copia del certificado emitido con fecha 10 de julio de 2019, por el Departamento de Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de San Felipe, 2.- Minuta de oferta de pago efectuada por Notario Público Titular de San Felipe, don Jaime Polloni Contardo, de fecha 07 de noviembre de 2019. TERCERO: Que, consta previamente al inicio de esta gest

Fallo

FALLO : 9 DE JULIO DE 2020 San Felipe, nueve de Julio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de noviembre del año 2019, comparece doña Paola Escudero Colombo, abogada, Run N°12.351.647-8, en representación convencional, según se acreditará, de la empresa Américo y Bruno Giogia y Cia Ltda., Rut N° 86.170.100-k, representada por su gerente general Cristian Marcelo Alejandro Adasme Quezada., Rut 10.273.143-3, todos con domicilio, para estos efectos, en Tocornal Nº4533, comuna de San Felipe, solicitando se tenga por efectuado pago por consignación a favor de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, Rut N° 69.050.600-9, representada legalmente por su Alcalde don Patricio Freire Canto, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Salinas N° 1211, de la comuna de San Felipe, por la suma de $2.713.653, por concepto de pago de patentes y que se disponga: 1.- Que se ponga en conocimiento a la I. Municipalidad de la consignación, bajo apercibimiento de tenerse por efectuado el pago dentro de plazo y forma; 2.- Que en la oportunidad legal correspondiente se declare la suficiencia del pago y; 3.- Que el acreedor pague las costas y las expensas de la oferta y consignación. Fundamenta su petición señalando que la sociedad antes individualizada, paga patentes municipales ante la Ilustre Municipalidad de San Felipe, quien con fecha 10 de julio del año 2019, emitió un certificado de cobro de patentes municipales del segundo semestre del 2019, a través de

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FOJA: 25 .- Veinticinco NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-234-2019 CARATULADO : AM RICO Y BRUNO GIOIA Y CIA LIMITADA/É MATERIA : PAGO POR CONSIGNACI NÓ FECHA DE INICIO : 15 DE NOVIEMBRE DE 2019 AUTOS PARA FALLO : 9 DE JULIO DE 2020 San Felipe, nueve de Julio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de noviembre del

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