PAREDES CON EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP
Rol
M-181-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: VALERIA DEL CARMEN PAREDES PAREDES, chilena, soltera, mercaderista, domiciliada en Cerro Ermitaño 1690, chillan, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, despido injustificado, declaración de contrato con expresa infracción de ley y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Alexis Albornoz Hormazábal, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos N°1055, Oficina 503, Comuna De Santiago, conjunta e indistintamente en contra de CENCOSUD S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, Piso 7, Comuna de Las Condes, Ciudad Santiago. Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral: Inicio de la relación laboral: Con fecha 2 de noviembre de 2019, comenzó a prestar servicios para EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, número de registro especial en la Dirección del Trabajo N°163, a través de un contrato de servicios transitorios, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º y sub consecuencialmente como se señalará al tenor del artículo 183-R, todos del Código del Trabajo, para desempeñarse como MERCADERÍSTA PART TIME, dentro del territorio geográfico de la región del Bio Bio, en el supermercado o tienda Jumbo/Sisa en las dependencias de la empresa usuaria CENCOSUD S.A., Supermercado Santa Isabel Las Mariposas Chillan, ubicado en Av. Alonso de Ercilla 2780, Chillan, Chillán, Bío Bío. El referido contrato tenía una duración definida hasta el 30 de noviembre de 2019, por lo cual desde esa fecha su empleador comenzó a ser CENCOSUD S.A., en virtud de lo dispuesto en
Fundamentos
fundamentos lo que no puede ser subsanado en la sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las materias que conforman la controversia son las siguientes: 1.- Efectividad que la parte demandante celebro contrato de servicios transitorios, fecha de inicio, término, clausulas esenciales y remuneración de dicho contrato. 2.- Efectividad que la demandante siguió prestando servicios una vez terminada la vigencia del contrato en su caso lugar, condiciones y respecto de quien se prestaron los servicios una vez finalizada la vigencia del primitivo contrato. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de seguridad social y de salud. En su caso periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos del mismo y la calidad de empresa mandante y contratista en dicho régimen, además los límites temporales de la responsabilidad y si es de tipo solidario y/ subsidiario. 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda. SEGUNDO: El punto de prueba señalado en primer lugar, se acreditó mediante el contrato suscrito entre la demandante y la empresa EST SPA, celebrado el 2 de noviembre de 2019, en virtud del cual doña VALERIA DEL CARMEN PAREDES PAREDES, es contratada por la primera en calidad de trabajador de servicios transitorias para desempeñarse como mercaderista part time en CENCO SUD S.A. La trabajadora se compromete además a cumplir fiel e íntegramente las obligaciones del contrato y las señaladas por CENCO SUD S.A. Asimismo, en la misma cláusula las partes dejan establecido que el trabajador es contratado para prestar servicios en CENCOSUD S.A. en virtud de que esta se encuentra en la situación en la letra E del artículo 183-Ñ (C) del Código del Trabajo. En la cláusula sexta del contrato las partes dejaron expresa constancia que la la relación laboral comenzó el 2 de noviembre de 2019, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019. La remuneración de la trabajadora, se acredita mediante la liquidación de sueldo del mes de febrero de 2020 y por la vía del apercibimiento del articulo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo estimándose tácitamente admitida dicha suma. TERCERO: El testigo Jonathan Campos Palma quien expuso que trabajó junto a la demandante en el Supermercado Santa Isabel ubicado en calle Alonso de Ercilla. Explica que ella realizaba labores de reposición y recibían órdenes de los encargados de cada sala. Por último dice que la demandante fue desvinculada en abril de 2020. El relato del testigo, demuestra que la actora continuó prestando servicios después del 30 de noviembre de 2019. La extensión de los servicios en la forma indicada queda comprendida en la norma del artículo 183-T del Código del Trabajo, que dispone lo siguiente: “En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su emp
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por VALERIA DEL CARMEN PAREDES PAREDES, en contra de EST SPA, y en contra de CENCOSUD S.A., Se declara injustificado y nulo el despido de la demandante y se condena a EST SPA, a pago de las siguientes prestaciones: 1.- $233.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $233.000.- por indemnización por años de servicio. 3.- $69.900.- por incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, 4.- $210.000.- por feriado legal correspondiente al periodo 2020-2021. 5.- Pago de las cotizaciones de seguridad pendientes de A.F.P. HABITAT de noviembre y diciembre de 2019, enero a diciembre de 2020 y enero a abril de 2021; de A.F.C Chile: de noviembre y diciembre de 2019; de enero a diciembre de 2020, de enero a abril de 2021y; FONASA de noviembre y diciembre de 2019, enero a diciembre de 2020 enero a abril de 2021. 6.- Las remuneraciones que se devenguen desde el 30 de abril de 2021 y hasta la fecha de convalidación del despido, en la forma que señala el artículo 162, en base a remuneración de $233.000.- mensuales. II.- La demandada Cencosud S.A. deber pagar de manera subsidiaria las prestaciones indicadas anteriormente. III.- Las sumas referidas y deberán pagarse debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del C digo del Trabajo. IV.- Se condena en costas a las demandadas V.- Ofíciese a las instituciones pertinentes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 d
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad del despido, despido injustificado, declaración de contrato con expresa infracción de ley y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Valeria Del Carmen Paredes Paredes DEMANDADO: Empresa De Servicios Transitorios Checkup RIT: M-181-2021 RUC: 21- 4-0341350-7 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de
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