MARAMBIO CON CENCOSUD S.A (JUMBO S.A)
Rol
O-4-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don ALBERTO IGNACIO ARIAS SEPULVEDA, cédula de identidad número 19.072.538-3, cesante; don ANTONIO MATIAS CONTRERAS RIVERA, cédula de identidad número 17.756.547-4, cesante; y doña MARIA JOSE MARAMBIO SANDOVAL, cédula de identidad número 19.946.472-8, todos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, interponen demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra del ex empleador, la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, Rut. 96.988.700-2, representada legalmente por don RAUL QUEZADA LAVAGNINO, Rut. SE IGNORA, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA KENEDY, N°9001, LAS CONDES, SANTIAGO. Luego de exponer los antecedentes de la relación laboral de los demandantes con la sociedad demandada, sostiene el despido de que fueron objeto, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, es improcedente y reclama el incremento de 30% de la indemnización por años de servicio y la restitución de lo descontado indebidamente a título de aporte del empleador al seguro de cesantia. El fundamento fáctico del despido contenido en las comunicaciones remitidas a los trabajadores es el siguiente “Las tiendas de la empresa, en todo el territorio nacional, han sufrido una disminución drástica en su funcionamiento y operación cotidiana, reduciendo, como consecuencia, el número de personas que concurren a los locales, sus ventas e ingresos, de manera sustancial. Lo anterior comenzó a manifestarse en el mes de octubre del año 2019, por hechos de alteración del orden público, producidos fundamentalmente en la Región Metropolitana, y que posteriormente se extendieron a otras regiones del país, circunstancia que implicó la necesidad de cerrar tiendas y de reducir los tiempos de atención al púb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las siguientes materias no fueron discutidas por las partes. 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino de la misma en cada uno de los actores. 2.- Causal invocada para el despido de los actores, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada por los actores. 4.- Funciones que desempeñaban los actores para la demandada. 5.- Que se hizo el descuento del aporte a la AFC en las indemnizaciones por años de servicio de los actores. SEGUNDO: La controversia está centrada en determinar la efectividad que se hizo necesaria la separación de los actores por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. El segundo punto, consiste en determinar la efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía descontada en la indemnización por años de servicio. En la afirmativa, monto del mismo. TERCERO: La demandada rindió prueba documental consistente en: 1.- Carta de aviso de despido a don Alberto Arias Sepúlveda de fecha 21 de Septiembre de 2020. 2.- Finiquito de contrato de trabajo don Alberto Arias Sepúlveda de fecha 1 de Octubre de 2020. 3.- Certificado AFC de don Alberto Arias Sepúlveda. 4.- Carta de aviso de despido a don Antonio Contreras Rivera, de fecha 21 de Septiembre de 2020. 5.- Finiquito de contrato de trabajo don Antonio Contreras Rivera, de fecha 1 de Octubre de 2020. 6.- Certificado AFC de don Antonio Contreras Rivera. 7.- Carta de aviso de despido a doña María José Marambio Sandoval, de fecha 21 de Septiembre de 2020. 8.- Finiquito de contrato de trabajo doña María José Marambio Sandoval, de fecha 1 de Octubre de 2020. 9.- Certificado AFC de doña María José Marambio Sandoval. 10.- Acta de Entrega de Local Comercial Johnsons ubicado en calle Arauco esquina Maipón de la comuna de Chillán, de fecha 30 de Octubre de 2020. 11.- Fotografías de local comercial Johnson de la comuna de Chillán cerrado. 12.- Mail de fecha 2 de Noviembre de 2020, el cual da cuenta de la disminución de ventas durante los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2020, enviado por Cristian Jiménez Carrasco Jefe relaciones laborales Johnson Administradora Ltda. 13.- Contrato de trabajo de Cristian Jiménez Carrasco que acredita su cargo de Jefe relaciones laborales Johnson Administradora Ltda. 14.- Copia de Informe de Gestión Johnson Administradora Limitada Marzo 2020, Abril 2020 y Mayo 2020. 15.- Informe de gestión Septiembre 2020 Johnson Administradora Limitada. 16.- Desvinculaciones de ex colaboradores Johnson Administradora Limitada, a nivel nacional. CUARTO: La norma que establece la causal de necesidades de la empresa, es el artículo 161 inciso 1º, del Código del Trabajo. Se indica en ella, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal “las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio...”. Al hablar de n
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA., Rut. 96.988.700-2, representada legalmente don RAUL QUEZADA LAVAGNINO. Debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: Con respecto a don ALBERTO IGNACIO ARIAS SEPULVEDA: A. RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de 1.186.198 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo B. APORTE DE SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de 559.989 pesos. Con respecto a don ANTONIO MATIAS CONTRERAS RIVERA: A. RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de 1.507.147 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. B. APORTE DE SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de 915.196 pesos. Con respecto a doña MARIA JOSE MARAMBIO SANDOVAL: A. RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de 274.416 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. B. APORTE DE SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de 160.237 pesos. II.- Que se rechaza la excepción de finiquito. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. IV.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada a
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: ALBERTO IGNACIO ARIAS SEPÚLVEDA DEMANDADO: JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA RIT: O-4-2021 RUC: 21- 4-0314075-6 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Don ALBERTO IGNACIO ARIAS SEPULVEDA, cédula de identida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica