2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HANS PETER ARÁNGUIZ VENEGAS

Rol

O-287-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 26 de Junio del año 2021, a las 13:30 horas aproximadamente, en calle Los Cóndores cerca del N° 1169, comuna de Quilicura, el acusado Hans Peter Aránguiz Venegas fue sorprendido manteniendo en su poder, el vehículo PPU FPWY- 98, marca Toyota, modelo Rav, el cual mantenía encargo vigente por robo con intimidación Nro. SEBV_202106_4099, por denuncia efectuada por Patricio Alacona Romero el mismo día 26-06-21 en horas de la mañana ante la 49° Comisaría de Quilicura, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día catorce de marzo del año en curso, ante las magistradas doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, quien la presidió, doña Marianne Barrios Socías y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 287-2022, seguida en contra de HANS PETER ARÁNGUIZ VENEGAS, cédula de identidad N° 18.089.333-4, nacido en Santiago el 13 de diciembre de 1991, 31 años, soltero, operario, domiciliado en Los Cóndores N°1169 Villa Carampangue de Quilicura. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña Patricia Fuentes Montecinos, en tanto la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Constanza Bozo Carrasco, ambas con domicilio y forma de notificación debidamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 26 de Junio del año 2021, a las 13:30 horas aproximadamente, en calle Los Cóndores cerca del N° 1169, comuna de Quilicura, el acusado Hans Peter Aránguiz Venegas fue sorprendido manteniendo en su poder, el vehículo PPU FPWY- 98, marca Toyota, modelo Rav, el cual mantenía encargo vigente por robo con intimidación Nro. SEBV_202106_4099, por denuncia efectuada por Patricio Alacona Romero el mismo día 26-06-21 en horas de la mañana ante la 49° Comisaría de Quilicura, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder considerando la proximidad de tiempo y espacio entre el robo y la detención, que el vehículo no le había sido entregado por su dueño o poseedor y que no pudo dar explicaciones razonables acerca de su procedencia”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos constituyen el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el que le atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la Fiscalía que no concurren respecto del acusado, por lo cual y luego de citar las normas legales que consideró aplicables, pidió condenar a HANS PETER ARÁNGUIZ VENEGAS a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, más accesorias del artículo 29 del Código Penal, con las costas del caso según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: LVHTXEXRPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló, en lo sustancial, que el día de hoy con la prueba que rendirá se podrán acreditar tanto los hechos como l

Fallo

Por lo expuesto, insistió en su solicitud de condena. II.- La defensa mantuvo su solicitud de absolución, señalando en lo atingente, que levantaron una teoría alternativa que no ha sido desvirtuada por la prueba de la Fiscalía. Hay dos testigos, una funcionaria que tomó la denuncia que es de oídas del afectado, quien en ese momento no dio características de los sujetos ni mayores detalles. El segundo funcionario dijo prácticamente que el acusado había cometido también el robo. Dio unas características del sujeto que detuvo que eran coincidentes con aquel que cometió el robo, pero antes de la detención el ofendido no dio esas características. Este funcionario ratificó que la víctima conocía al acusado y corroboró que el vehículo no tenía daños en sus chapas y que circulaba con sus llaves. Además, señaló que el detenido fue detenido cerca del domicilio del ofendido, por lo que resulta plausible que circulara en el vehículo para ir a devolverlo. En cuanto a que la víctima no haya retirado la denuncia, eso es una negligencia de su parte y no se puede castigar al acusado por ello. Es deber de la Fiscalía acreditar suficientemente los requisitos del delito, lo que en este caso no se cumplió, por lo que reiteró su petición de absolución. IV.- Los intervinientes no efectuaron réplicas. V.- Palabras finales: el acusado nada dijo a este título. SÉPTIMO. Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que el delito de receptación en su acepción genérica es definido en el artíc

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día catorce de marzo del año en curso, ante las magistradas doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, quien la presidió, doña Marianne Barrios Socías y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 287-2022, seguida en

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