2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BASTIÁN CRISTÓBAL LINCOQUEO VALPREDA

Rol

O-255-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la acusación fiscal fueron los siguientes: I.- Hechos imputados: “El día 8 de Agosto de 2021, aproximadamente a las 12:20 horas, el acusado BASTIAN CRISTOBAL LINCOQUEO VALPREDA mantuvo en su poder la motocicleta PPU JWG-091, circulando en ella por las inmediaciones de la intersección de Reinaldo Prado con Carlos Aguirre Luco, Huechuraba. La motocicleta PPU JWG-091, inscrita a nombre de John Bustamante Colorado, había sido sustraída por desconocidos entre las 9:00 horas del día 7/8/21 y las 11:40 horas del día 8/8/21, mediante un delito de robo cometido en los estacionamientos del edificio ubicado en Santo Domingo 760, Santiago Centro, y el imputado la mantuvo en su poder y utilizó conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que no la había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, el vehículo no mantenía instalada su placa patente, era operada sin contar con la llave de contacto y dándole arranque mediante una conexión artesanal en el cableado de la chapa de contacto.”. II.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía y según consta en la complementación del auto de apertura de este juicio, de fecha 15 de noviembre de 2022, los hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. III.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Código: FPDKXEXWVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El ente persecutor señala que concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y que no concurren circunstancias agravantes. IV.- Participación y grado de desarrollo: La Fiscalía estima que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor en el delito mater

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas Valeria Alliende Leiva -quien presidió- y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, y por el juez Matías de la Noi Merino, el día 14 de marzo en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2100717623-3, RIT N° 255-2022, seguida en contra de BASTIAN CRISTOBAL LINCOQUEO VALPREDA, nacido el 8 de abril de 2003, cédula de identidad N° 21.276.394-2, 19 años, soltero, trabajador informático, domiciliado en Avenida la Pincoya N° 916, Huechuraba. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Claudio González Soto, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública María Angélica Bianchi, con domicilio y forma de notificación ya inscritos en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron los siguientes: I.- Hechos imputados: “El día 8 de Agosto de 2021, aproximadamente a las 12:20 horas, el acusado BASTIAN CRISTOBAL LINCOQUEO VALPREDA mantuvo en su poder la motocicleta PPU JWG-091, circulando en ella por las inmediaciones de la intersección de Reinaldo Prado con Carlos Aguirre Luco, Huechuraba. La motocicleta PPU JWG-091, inscrita a nombre de John Bustamante Colorado, había sido sustraída por desconocidos entre las 9:00 horas del día 7/8/21 y las 11:40 horas del día 8/8/21, mediante un delito de robo cometido en los estacionamientos del edificio ubicado en Santo Domingo 760, Santiago Centro, y el imputado la mantuvo en su poder y utilizó conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que no la había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, el vehículo no mantenía instalada su placa patente, era operada sin contar con la llave de contacto y dándole arranque mediante una conexión artesanal en el cableado de la chapa de contacto.”. II.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía y según consta en la complementación del auto de apertura de este juicio, de fecha 15 de noviembre de 2022, los hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. III.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Código: FPDKXEXWVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El ente persecutor señala que concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y que no concurren circunstancias agravantes. IV.- Participación y grado de desarrollo: La Fiscalía estima que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor en el delito materia de la presente acusación, to

Fallo

por tanto una novedad, y él se subió al instante. A esa fecha Curín tenía 15 años. Era primera vez que andaba en una moto. Al encontrarse no le preguntó quién le había prestado la moto, porque como siempre han tenido esa pasión por las motos, por la felicidad del momento no se le pasó por la cabeza, porque tenía sólo 18 años recién cumplidos, entonces no tenía una mentalidad tan madura. No miraron la moto antes de subirse a andar, ni tampoco conversaron de las características de la moto. Tenía que ir a dar una vuelta y después tenía que devolverla. Esto se lo comentó Curín mientras iba manejando, en el trayecto. Se subió a la moto por el costado. Era primera vez que Curín andaba en moto, y salió Código: FPDKXEXWVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manejando porque tenía conocimiento previo, porque su hermano y sus tíos tenían moto, entonces cuando era chico le enseñaban. La moto era roja, sólo recuerda eso. El fiscal del Ministerio Público exhibe una foto del set único ofrecido en el acápite signado con la letra “C. Otros medios de Prueba” del auto de apertura de este juicio, en relación con la cual el acusado señaló: Foto 1: Es la moto a la que se subió. Para tratar de hacer andar la moto, materialmente agarró el manubrio porque generalmente estas motos tienen encendido eléctrico, tocó el botón de encendido y el switch, porque tienen un botón rojo que es el switch, y cuando lo hizo llegaron los Carabiner

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas Valeria Alliende Leiva -quien presidió- y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, y por el juez Matías de la Noi Merino, el día 14 de marzo en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio oral

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