BECERRA/HODGES
Rol
M-10-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Individualización de las partes y sus abogados: Que en la presente causa RIT N° M-10-2021/RUC N° 21-4-0345862-4 (Causas acumuladas: RIT Nº M-11-2021/RUC Nº 21-4-0346119-6; RIT M-13-2021/RUC Nº 21-4-0348443-9; RIT Nº M-17-2021/ RUC Nº 21-4-0356180-8; y, RIT Nº M-19-2021, RUC Nº 21-4-0357180-3), con fecha 23 de noviembre de 2021, se celebró audiencia única en procedimiento laboral monitorio, presidida por el Juez Titular don Luis Emilio Soto Méndez, en ausencia de los demandantes don PABLO CÉSAR BECERRA HUENTEMÁN, RUN Nº 19.196.608-2, jornal, domiciliado en lugar Rucapangue, comuna de Chol Chol; don GUSTAVO JESÚS MUÑOZ HUINCA, RUN Nº 19.381.260-0, jornal, domiciliado en lugar Rucapangue Grande, comuna de Chol Chol; don PEDRO ELÍAS NAHUELCOY LLANCALEO, RUN Nº 10140674-1, maestro carpintero, con domicilio en lugar Rucapangue Chico, comuna de Chol Chol; don VÍCTOR MANUEL HUENCHUAL ANTINAO, RUN Nº 12.707.574-3, jornal, domiciliado en lugar Rucapangue Grande, comuna de Chol Chol; y, don VÍCTOR MARCELO TRAIPE CHIHUAILAF, RUN Nº 10.142.228-3, maestro albañil, domiciliado en lugar Rucapangue Grande, comuna de Chol Chol, todos representados por la abogada defensora laboral doña Daniella García Concha; en rebeldía del demandado principal don NELSON RODRIGO HODGES RUBILAR, factor de comercio, con domicilio en Camino al Volcán N° 1000, casa 102, Condominio Suizo, comuna de Pucón, o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4º del Código de Trabajo; y, en ausencia de la demandada solidaria o subsidiaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, representada por su Alcalde don LUIS ALFREDO HUIRILEF BARRA, ambos domiciliados en calle Pérez N° 449, comuna de Chol Chol, representada por el letrado don Michel Vera Barraza. 2º) Demanda de deducida por el actor PABLO CÉSAR BECERRA HUENTEMÁN: Que con fecha 19 de julio de 2021, compareció don PABLO CÉSAR BECERRA HUENTEMÁN interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de don NELSON RODRIGO HODGES RUBILAR y solidaria o subsidiariamente como responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar del anterior de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, representada por su Alcalde don LUIS ALFREDO HUIRILEF BARRA, todos ya individualizados, con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Indica que con fecha 04 de marzo de 2020, fue contratado por el demandado principal para prestar sus servicios personales bajo su subordinación y dependencia. Hace presente que en el contrato de trabajo figura bajo el nombre “Constructora Rodrigo Hodges”, este corresponde a un nombre de fantasía ya que el RUT del empleador que figura en el contrato es del señor Nelson Rodrigo Hodges Rubilar como persona natural, con el mismo RUT
Fallo
se declararon sus cotizaciones previsionales, y a él se le adjudicó la licitación de la obra en la que trabajó. Por lo tanto, él es el empleador. Explica que las funciones contratadas fueron las de la cláusula primera de su contrato de trabajo, esto es las de jornal, correspondiéndole trabajar en labores propias de dicha función. Dice que el lugar en el que trabajó, en conformidad a la cláusula primera de su contrato de trabajo, fue en la obra “Proyecto de infraestructura para Escuela Básica Rucapangue”. Dicha obra se encuentra en el Sector Rucapangue, kilómetro 14, camino Chol Chol a Rucapangue, comuna de Chol Chol, recinto y establecimiento que pertenece a la Ilustre Municipalidad de Chol Chol. Afirma que exista trabajo en régimen de subcontratación, porque hasta la fecha de la licitación, la Escuela Rucapangue existía en el lugar, pero se trataba de un establecimiento muy pequeño, con muy pocas salas de clases, y la idea era construir una escuela nueva y moderna. Sostiene que mediante licitación pública, la Ilustre Municipalidad de Chol Chol ofertó la ejecución del “Proyecto de infraestructura para la Escuela Básica Rucapangue RBD 6.626, comuna de Chol Chol”. Dicha licitación quedó signada como ID 4993-90-LR19. Dicho proyecto consistía en la construcción de diversas áreas como administrativa: sala de profesores, sala Primeros Auxilios, sala atención apoderados, kitchennette, Área Docente: Aula, Centro de recursos del aprendizaje, biblioteca y sala Computación. Área Ser
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Nueva Imperial, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Individualización de las partes y sus abogados: Que en la presente causa RIT N° M-10-2021/RUC N° 21-4-0345862-4 (Causas acumuladas: RIT Nº M-11-2021/RUC Nº 21-4-0346119-6; RIT M-13-2021/RUC Nº 21-4-0348443-9; RIT Nº M-17-2021/ RUC Nº 21-4-0356180-8; y, RIT Nº M-19-2021, RUC Nº 21-4-0357180-3), con fecha
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