Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CORTEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-262-2021

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Emilia José Cortez Burgos, rut N° 17.656.724-4, domiciliada en calle Pedro de Valdivia N° 360, block 9 departamento 101, Villa las Vegas de Calama, representada por el abogado Luis Reveco deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Banco de Crédito e Inversiones R.U.T. Nº 97.006.000-6, representada por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, rut Nº 6.926.510-3, ambos con domicilio en calle Sotomayor Nº 2002, Calama. Expone que el 25 de mayo de 2015 inicia la relación laboral desempeñando la función de cajero tesorero, terminando el contrato el 09 de junio de 2021 por aplicación de la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, ascendiendo las remuneraciones a la suma de $894.036, teniendo pendientes 7 días de feriado legal por la suma de $208.608. en cuanto a los hechos de la carta de aviso estos harían referencia al pago de un cheque el 20 de abril de 2021 contando con una sola firma, en circunstancias que debía tener dos, existiendo un reclamo del titular de la cuenta, habiéndose perdido la confianza, reconociéndose por la actora el pago, indicando que quien lo cobra ejerce diferentes tácticas de distracción, informándose posterior a su cobro que había sido robado y no debía ser pagado. Debiendo ser la gravedad una situación que se debe ponderar, careciendo de esta por ser un hecho aislado, el incumplimiento reprochado no generó perjuicios para la empleadora ni para terceros. Cita normas legales y solicita; 1º.- Declarar indebido el despido del actor, 2º ordenando el pago de las siguientes prestaciones: a)$5.364.216 por concepto de indemnización por seis de años de servicios; b)$4.291.372 a título de incremento del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicios, conforme artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; c)$894.036 por concepto de indemnización de aviso previo. d)$208.608 por concepto de feriado legal. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Enrique Polanco, contesta señalando que debido a la naturaleza de los servicios, es de mayor relevancia que en otros rubros la diligencia y rectitud en el actuar de sus trabajadores, depositando gran confianza en cada uno de los trabajadores, teniendo el banco la custodia de los dineros y valores que los clientes le confían, reconociendo el cargo de cajero tesorero y que el termino fue el 9 de junio de 2021, el 16 de junio de 2021 se le extendió finiquito y se le dejo un vale vista. En cuanto a la carta esta cumple con todos los requisitos legales contemplados en la ley, la actora infringió el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, quebrando irreparablemente la confianza entre las partes, el que es de mayor entidad atendida la naturaleza de la función desempeñada por la contraparte al interior del Banco. En cuanto a los incumplimientos contractuales señala que consta en el contrato de trabajo de fecha 25 de mayo de 2015 que el trabajador se compromete y

Fallo

por tanto de conocimiento de la actora. Siendo incluso exigido el comportamiento de estricta revisión y atenciones a las labores de cajera tesorera, respecto de aquellos documentos mercantiles que se sometan a su cobro por su intermedio, realizando además la revisión en cuanto a la o las firmas que debe poseer el cheque que se somete a su cobro, conforme también lo exige el sistema utilizado por el empleador y colaboradores para el empleo de sus funciones. UNDÉCIMO: Que en cuanto a la acreditación de los hechos fundantes de la decisión de despido, consta en autos declaración en procedimientos aplicados en la cancelación de un documento, indicándose a la demandante como colaboradora quien expone que “el 19 de abril siendo las 11.56 horas se encontraba en su caja la señora Cindy aromos a cobrar cheque donde el cliente aún no había dado orden de no pago o informativo de correo sobre el cobro. El correo electrónico llega 15 minutos después”, agregando que no solicito visto bueno, cotejo firma en sistema sibel, la beneficiaria le converso en todo momento de sus hijas, donde la distrajo, la firma del cheque estaba visiblemente conforme, yo no me di cuenta que tenía restricción de dos firmas”. Se acompaña cadenas de correos de fecha 20 de abril de 2021 enviado por Karen Cea Calluqueo dirigido a Katerine Espinoza, Rosa Cataldo, Emilia Cortes, en donde expone que se debe tener cuidado con los cheques de sindicato minera esperanza, adjuntando correo de doña Diana Silva de la misma fec

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Calama, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Emilia José Cortez Burgos, rut N° 17.656.724-4, domiciliada en calle Pedro de Valdivia N° 360, block 9 departamento 101, Villa las Vegas de Calama, representada por el abogado Luis Reveco deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Banco de Crédito e Inversiones R.U.T. Nº 97.00

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