C/ SEBASTIÁN EDGARDO LIZANA MATIS
Rol
O-4040-2021
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 31 de Marzo del año 2021, siendo las 13:25 horas aproximadamente, personal policial sorprendió en Avenida Manuel Rodríguez cercano intercesión Luis Goycolea en la comuna de Buin, al imputado JUAN CARLOS ELVIS RODRIGUEZ FUENTES, efectuando la venta de droga a un consumidor Sebastián Lizama, quien compraba cocaína base y entregaba un billete. Al registro el acusado guardaba además 74 papalinas contenedoras de cocaína base, con peso de 12 gramos y 7 billetes de $1.000, y un billete de $5.000, los que guardaba en una bolsita de lentes. Promoviendo con ellos el uso o consumo de sustancias prohibidas por la ley 20.000.- Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,49, 50, 68, 68 bis, 69, 70del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 4 Y 22 de la ley 20.000 y 8 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CARLOS ELVIS RODRÍGUEZ FUENTES, ya individualizado, como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 31/03/2021, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.-.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna, consistente en su encierro en su domicilio, entre las 22:00 horas Código: XCVYXEJFXWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo computarse 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,49, 50, 68, 68 bis, 69, 70del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 4 Y 22 de la ley 20.000 y 8 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CARLOS ELVIS RODRÍGUEZ FUENTES, ya individualizado, como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 31/03/2021, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.-.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna, consistente en su encierro en su domicilio, entre las 22:00 horas Código: XCVYXEJFXWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo computarse 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la causa, estableciéndose como mecanismo de control el sistema de monitoreo
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Imputado : JUAN CARLOS ELVIS RODRÍGUEZ FUENTES, cédula de identidad N° 0020114091-9, NACIDO EL 15 de julio de 1999, con domicilio en Calle PASAJE CATORCE Nº 614, comuna de Buin.. Fiscal : JAVIER ARAQUE . Defensor : MARGARITA LOPEZ ROJAS, Defen
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