Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BARRA/MINCOR SPA

Rol

M-209-2021

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo dirigido en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y a continuación, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como hechos tácitamente admitidos por las demandadas, los siguientes hechos: A) Que mediante contrato de trabajo el actor prestó servicios a contar del 08 de mayo de 2020, en funciones de maestro mayor eléctrico, con una remuneración de $1.112.065.- mensuales; B) que la demandada el día 9 de marzo de 2021 despide en forma verbal y sin invocar causa legal al actor; C) que el despido así efectuado es injustificado e improcedente; D)que durante a relación laboral la demandada no pagó íntegramente las cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía de los meses de noviembre, diciembre del año 2020 y enero, febrero, marzo del año 2021; E)que al término de la relación laboral se le quedó adeudando al actor remuneraciones y el feriado proporcional. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permi

Fallo

por tanto acceder a la demanda, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. OCTAVO: Que en cuanto a las remuneraciones del mes de marzo (9 días y 14 de descanso compensatorio) de 2021 y al feriado proporcional, tratándose de un derecho que le asiste a cada trabajador por la prestación de servicios y el tiempo que hubiere durado la relación de trabajo, respectivamente, siendo además propio y connatural al vínculo laboral que se ha tenido por establecido, de conformidad al artículo 41 y 73 del Código del Trabajo, se hará lugar al mismo en las sumas demandadas. NOVENO: Que en cuanto a la nulidad de despido, ha quedado establecido que hubo incumplimiento en materia previsional y de salud por parte del demandado, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, encontrándose la situación descrita dentro del supuesto establecido en esta norma, se hará lugar a la sanción allí contemplada, disponiéndose la nulidad del despido, en los términos que se indiquen la parte resolutiva de esta sentencia. DECIMO: Que en cuanto al pago de las cotizaciones de previsión y salud morosas, estimando que el actor no cuenta con legitimidad activa para recabar su cobro conforme el artículo 19 DL 3500 y ley 17322, no se hará lugar a la petición efectuada, ordenándose oficiar a las instituciones de previsión respectiva para tal propósito. UNDECIMO: Que en cuanto al pago efectuado por la demandada solidaria, esto es la suma de $

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: DIEGO ANDRÉS BARRA MONTOYA. DEMANDADA: MINCOR SPA. RIT: M-209-2021 RUC: 21- 4-0333078-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M

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