MARITZA DEL CARMEN BARROS MORALES C/ JOHAN ENRIQUE MUÑOZ CHAPARRO
Rol
O-2467-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El día 23 de agosto del año 2022 siendo las 15:30 horas aproximadamente en circunstancias que Maritza del Carmen Barros Morales se encontraba en la intersección de calles Padre Esteban Gumucio con esquina calle 7 Oriente comuna de La Granja, instantes en el cual el imputado Johan Enrique Muñoz Chaparro el cual se trasladaba en una motocicleta Scooter color azul procedió a descender de ésta para luego sustraer el teléfono de la víctima el cual mantenía en su poder marca Samsung avaluado en la suma de $300.000 para posteriormente subir al vehículo y darse a la fuga. Por lo anterior la víctima rastreó su teléfono celular con la aplicación Google Maps quien concurrió en compañía de efectivos policiales hasta calle 2 Oriente esquina Pasaje 3 Sur comuna de La Granja, lugar donde encontraron dicha motocicleta y en donde a su vez la víctima sindicó al imputado como autor del delito quien al ver la presencia policial lanzó el aparato telefónico dándose a la fuga, siendo detenido a metros del sector.” Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes todos del Código Penal; y artículo 436 inciso 1 en relación con el artículo 432 todos del mismo cuerpo normativo antes señalado; y artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y disposiciones de la Ley 18.216 se declara: Código: CXBRXEEDMRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a JOHAN ENRIQUE MUÑOZ CHAPARRO ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes todos del Código Penal; y artículo 436 inciso 1 en relación con el artículo 432 todos del mismo cuerpo normativo antes señalado; y artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y disposiciones de la Ley 18.216 se declara: Código: CXBRXEEDMRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a JOHAN ENRIQUE MUÑOZ CHAPARRO ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de La Granja el día 23 de agosto de 2022. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional por el término de un año, quedando sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley 18.216 y las demás qu
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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : ROBO POR SORPRESA. IMPUTADO : JOHAN ENRIQUE MUÑOZ CHAPARRO C.I. N° : . . - DOMICILIO : CALLE SANTO DOMINGO Nº SAN RAMÓN FISCAL : MARÍA VERÓNICA AVILÉS CÓRDOVA DEFENSA : CRHISTIAN BASUALTO OLIVARES ATENUANTES : ART. N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.- V
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