ELIAS DAVID VILLARROEL PALACIOS C/ LUIS FERNANDO COHAILA ROMERO
Rol
O-190-2023
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 01 de Octubre de 2022, alrededor de las 16:10 horas, en circunstancias que personal de carabineros se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo, y al llegar a la calle Caliche esquina Sebastopol, de la Villa Santa Ana, Comuna de Pozo Almonte, fiscalizan el vehículo Station Wagon, color negro, placa patente única RJ.KS-74, conducido por el requerido, Luis Fernando Cohaila Romero, quienes se percatan que aquel se encontraba en manifiesto estado de ebriedad debido a su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar por lo que proceden a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia, donde se le practicó la alcoholemia de rigor la que en definitiva arrojó 2,40 gramos por mil de alcohol en la sangre del imputado”. Pozo Almonte, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don LUIS FERNANDO COHAILA ROMERO, cédula de identidad N°24.823.267-6, domiciliado en calle Santa Laura Nº 598, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 01 octubre del año 202, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 1 año CDP Pozo Almonte Observació n: • Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el Código: CDXXXESVHRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el CRS de Pozo Almonte, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. • El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo ape
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr
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