FABIAN ALBERTO DELGADO OLIVERA C/ ANGEL ADRIÁN AGÜERO MOLINA
Rol
O-564-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2200555929-8, audiencia realizada con fecha 14 de marzo de 2023, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal; artículos 110 y siguiente de la Ley 18.290; artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ANGEL ADRIÁN AGÜERO MOLINA, Cedula nacional de identidad 12.995.131-1, domiciliado en Parcela 21 Pan de Azúcar de la comuna de Coquimbo, a la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación con la prohibición establecida en el artículo 110 de la citada ley, cometido en esta comuna con fecha 5 de junio de 2022. II.- Que se condena a don ANGEL ADRIÁN AGÜERO MOLINA, Cedula nacional de identidad 12.995.131-1, domiciliado en Parcela 21 Pan de Azúcar de la comuna de Coquimbo, a la PENA DE MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito de negativa injustificada a someterse a examen respiratorio y alcoholemia, descrito y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito N°18.290, cometido en esta comuna con fecha 5 de junio de 2022. III.- Que, para el pago de las penas de multa impuestas, se otorgará al sentenciado el plazo total de cuatro meses, a razón de cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 1 unidad tributaria mensual cada una de ellas
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ANGEL ADRIÁN AGÜERO MOLINA, Cedula nacional de identidad 12.995.131-1, domiciliado en Parcela 21 Pan de Azúcar de la comuna de Coquimbo, a la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación con la prohibición establecida en el artículo 110 de la citada ley, cometido en esta comuna con fecha 5 de junio de 2022. II.- Que se condena a don ANGEL ADRIÁN AGÜERO MOLINA, Cedula nacional de identidad 12.995.131-1, domiciliado en Parcela 21 Pan de Azúcar de la comuna de Coquimbo, a la PENA DE MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito de negativa injustificada a someterse a examen respiratorio y alcoholemia, descrito y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito N°18.290, cometido en esta comuna con fecha 5 de junio de 2022. III.- Que, para el pago de las penas de multa impuestas, se otorgará al sentenciado el plazo total de cuatro meses, a razón de cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 1 unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultim
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Paillaco., catorce de marzo de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2200555929-8, audiencia realizada con fecha 14 de marzo de 2023, trascribiéndose sólo la parte reso
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