22º Juzgado Civil de Santiago

MAMANI/

Rol

V-376-2019

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Mat as Basti n Mu oz Espinoza, abogado, ení á ñ representaci n de EDUARDO JOHAN JOEL MAMANI GARC A,ó Í dependiente, ambos domiciliados en calle Hu rfanos N 1117, oficina Né ° ° 1118, comuna de Santiago, quien viene en solicitar la rectificaci n de suó partida de nacimiento, en orden a cambiar uno de sus apellidos, el cual corresponde a Mamani, por el de Sep lveda, quedando en definitivaú EDUARDO JOHAN JOEL SEP LVEDA GARC A.Ú Í Funda su solicitud, en que desea utilizar legalmente el nombre por el cual se le ha conocido desde los 10 a os de edad, ya que nunca se identificñ ó con el nombre de su padre biol gico, comenzando a utilizar el apellidoó Sep lveda , y no Mamani , que es el que corresponde a su abuelo, en“ ú ” “ ” raz n de que su padre biol gico nunca estuvo presente en su vida, quienó ó asumi ese rol fue su abuelo.ó Agrega que dejo de usar el apellido Mamani, y ha sido conocido por su familia y amigos como Eduardo Johan Joel Sep lveda Garc a.ú í A folio 5, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó A folio 7, se acompa a publicaci n legal efectuada en el Diarioñ ó Oficial, cuyo certificado de no oposici n rola agregado a folio 11. ó A folio 12, rola informaci n sumaria de testigos.ó A folio 14, se dict autos para fallo.ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, EDUARDO JOHAN JOEL MAMANI GARC A,Í solicita se rectifique su partida de nacimiento, quedando en definitiva como EDUARDO JOHAN JOEL SEP LVEDA GARC A , por los“ Ú Í ” fundamentos expuestos con precedencia. SEGUNDO: Que, conforme lo estatuye la Ley N 17.344, en su° art culo 1 reconoce el derecho que toda persona tiene a usar los nombres yí ° apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n deó nacimiento. Luego en el inciso tercero establece el derecho para solicitar dicha rectificaci n cuando ha sido conocida por m s de cinco a os con uno o m só á ñ á nombres de los que figuran en su partida de nacimiento. TERCERO: Que, constando el hecho de haberse efectuado la publicaci n legal en el Diario Oficial, la certificaci n del Secretarioó ó Subrogante del Tribunal de no haberse deducido oposici n a la solicitud deó autos, dentro del plazo legal el que se encuentra vencido, conjuntamente con el m rito de la informaci n sumaria rendida, y el informe del Servicioé ó de Registro Civil e Identificaci n respecto de la solicitud de autos, nosó determinan a aceptar la solicitud incoada, toda vez que se ha hecho uso de un nombre social diverso por el per odo legal exigido, por lo que serí á menester decretar el cambio solicitado. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1 letra a) e inciso 3 , yá í ° ° art culos 3 y 4 inciso 3 de la Ley N 17.344, sobre autorizaci n deí ° ° ° ° ó cambio de nombre; art culos 17 y 18 de la Ley N 4.808 sobre Registroí ° Civil; 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: ó I.- Que se hace lugar a la solicitud de lo principal de folio 1, y se accede a la autorizaci n de cambio de nombre de EDUARDO JOHANó JOEL MAMANI GARC A, quedando en definitiva como EDUARDOÍ JOHAN JOEL SEP LVEDA GARC A, manteni ndose en todo casoÚ Í é inalterado su filiaci n.ó II.- Que se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó rectificar la inscripci n de nacimiento N 1.655, sin registro, del Registro deó ° Nacimientos del a o 1999, circunscripci n Arica, en el sentido de establecerñ ó que el nombre del inscrito es EDUARDO JOHAN JOEL SEP LVEDAÚ GARC A.Í Reg strese. Dese copia autorizada y certificado de ejecutoria a petici ní ó verbal de la parte interesada. . Pronunciada por PEDRO ENRIQUE GARC A MU OZ, JuezÍ Ñ Titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-08T15:25:46-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-376-2019 CARATULADO : MAMANI/ Santiago, ocho de Julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Mat as Basti n Mu oz Espinoza, abogado, ení á ñ representaci n de EDUARDO JOHAN JOEL MAMANI GARC A,ó Í dependiente, ambos domiciliados en calle Hu rfanos N 1117, oficina Né ° ° 1118, comuna de Santia

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