1º Juzgado Civil de Talcahuano

CÁRDENAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-2491-2019

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don RONALDO GASTÓN CÁRDENAS PINTO, jubilado, domiciliado en calle Los Eucaliptus N°4203, Comuna de Talcahuano e interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don HENRY CAMPOS COA, funcionario público, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea 250, Talcahuano, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Expone que es dueño del inmueble ubicado en calle Los Eucaliptus N°4203, de la comuna de Talcahuano, respecto del cual se adeudaría el pago de los derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios, equivalentes a la suma total de $1.353.285.-. Señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 inciso primero del Código Civil, parte de estos cobros estarían extinguidos por prescripción. Solicita que en mérito de lo expuesto, los derechos municipales por servicios de extracción de residuos domiciliarios, correspondientes a los cobros de los períodos de octubre de 2001 hasta junio de 2016, equivalentes a la suma total de $1.097.431.-, o las sumas mayores o menores, por iguales, superiores o inferiores periodos de tiempo que se determine conforme al mérito del proceso se encuentran prescritos. En subsidio, para el caso que se estime que no procede respecto de esta acción de cobro la prescripción extintiva de corto tiempo, solicita se declaren prescritas las acciones, por prescripción extintiva de largo tiempo de 5 años. Finaliza solicitando que en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se tenga por entablada la demanda en procedimiento ordinario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde, señor HENRY CAMPOS COA, ambos ya individualizados; acogerla a tramitación; y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de corto tiempo de 3 años de los derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios, respec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don RONALDO GASTÓN CÁRDENAS PINTO y dedujo demanda para que se declare la prescripción extintiva de corto tiempo y en subsidio de largo tiempo de los derechos de aseo que indica en cada caso, respecto del inmueble de su propiedad ya singularizado, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde Sr. Henry Campos Coa; demanda que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual nos remitimos. SEGUNDO: Que el demandado no contestó la demanda de autos, manteniéndose rebelde durante el curso de la litis. TERCERO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso". Ahora bien, dentro del Título III, del mismo cuerpo legal, bajo el epígrafe "Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales", su artículo 6 indica que "El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo “este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales". Su artículo 7, a su vez, ordena que "Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél". Estas ideas son reiteradas en los artículos 8, 9 y 10 del misino decreto ley, y concluye el artículo 11 determinando la forma en que tiene que fijarse su cuantía. A continuación, en el Título IV, denominado "De los impuestos municipales" se consideran como tales los permisos de circulación y la contribución o patente municipal por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos. CUARTO: Que de expuesto anteriormente, sólo se puede colegir que el pago de aseo domiciliario no es un impuesto, sino que constituye el pago de un servicio

Fallo

en mérito de lo expuesto, los derechos municipales por servicios de extracción de residuos domiciliarios, correspondientes a los cobros de los períodos de octubre de 2001 hasta junio de 2016, equivalentes a la suma total de $1.097.431.-, o las sumas mayores o menores, por iguales, superiores o inferiores periodos de tiempo que se determine conforme al mérito del proceso se encuentran prescritos. En subsidio, para el caso que se estime que no procede respecto de esta acción de cobro la prescripción extintiva de corto tiempo, solicita se declaren prescritas las acciones, por prescripción extintiva de largo tiempo de 5 años. Finaliza solicitando que en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se tenga por entablada la demanda en procedimiento ordinario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde, señor HENRY CAMPOS COA, ambos ya individualizados; acogerla a tramitación; y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de corto tiempo de 3 años de los derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble consistente en casa y sitio, ubicado en calle Los Eucaliptus número 04203, de la comuna de Talcahuano, correspondiente a los períodos comprendidos entre octubre del 2001 hasta junio del 2014, equivalentes a la suma total de $ $1.097.431.-, con sus respectivos reajustes, multas, e intereses; y de aquellas que prescriban hasta la dictación de la sentencia definitiva

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2491-2019 CARATULADO : C RDENAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ TALCAHUANO Talcahuano, ocho de Julio de dos mil veinte VISTO: A folio 1 comparece don RONALDO GASTÓN CÁRDENAS PINTO, jubilado, domiciliado en calle Los Eucaliptus N°4203, Comuna de Talcahuano e interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNI

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