CONTALBA CON MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
O-586-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral. -. LUIS EVARISTO SALINAS RODRIGUEZ, comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de mayo del año 2011, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 30 de junio del año 2020; -. JERMAIN GONZALEZ VERDUGO, comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de febrero del año 2011, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 30 de junio del año 2020; -. MANUEL JAIME MANDIOLA YAÑEZ, comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de abril del año 2012, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 30 de junio del año 2020; .- JUVENAL CONTALBA SÁNCHEZ, comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de febrero del año 2011 hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 30 de junio del año 2020. En efecto, durante el tiempo que desempeñamos los servicios para la demandada, trabajamos como: -. En el caso de LUIS EVARISTO SALINAS RODRIGUEZ, realizó labores de Limpieza de Terrenos, así como Mejoramiento y reparación de Áreas Verdes y Espacios Públicos; -. En el caso de JERMAIN GONZALEZ VERDUGO, realizó labores de Mejoramiento y mantención de Áreas Verdes y Espacios Públicos, así como Traslado e Instalación de Mediaguas; -. En el caso de MANUEL JAIME MANDIOLA YAÑEZ, realizó labores de Reparación, Construcción y Limpieza de Espacios Públicos; y finalmente en el caso de -. JUVENAL CONTALBA SÁNCHEZ, realizó labores de Reparación y Construcción de Veredas y Sumideros, así como Mantención en Espacios Públicos. Todas las anteriores funciones señaladas con respecto de todos los demandantes fueron realizadas en la “Dirección de Gestión Ambiental “DGA”, cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización de
Fundamentos
Considerando además que los cometidos que se prestaron bajo el poder de mando de su ex empleador, fueron generales y comunes, desarrollados por períodos extensos de tiempo, circunstancias todas que permiten excluir el carácter de específico de los mismos. En consecuencia, acorde con la normativa vigente, la premisa está constituida por la aplicación del Código del Trabajo a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, entendiendo por laboral, en general, a aquellas que reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código citado, es decir, aquella relación en la que concurren la prestación de servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y el pago de una remuneración por dicha prestación, siendo la existencia de la subordinación y dependencia el elemento esencial y mayormente determinante y caracterizador de una relación de este tipo. Así las cosas, en el reproducido artículo 1° del Código del Trabajo, se consignan, además de la ya referida premisa general, una excepción y una contraexcepción. En efecto, la excepción a la aplicación del Código del Trabajo la constituyen los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación, pero esta situación excepcional tiene cabida únicamente en el evento que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Por su parte, la contraexcepción se formula abarcando a todos los trabajadores de las entidades señaladas, a quienes se vuelve a la regencia del Código del Trabajo, sólo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. III. PETICIONES CONCRETAS. 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre el demandado y los actores existió relación laboral, en el caso de LUIS EVARISTO SALINAS RODRIGUEZ, entre el día 1 de mayo del año 2011 y 30 de junio del año 2020; en el caso de JERMAIN GONZALEZ VERDUGO, entre el día 1 de febrero del año 2011 y 30 de junio del año 2020; y en el caso de MANUEL JAIME MANDIOLA YAÑEZ, entre el día 1 de abril del año 2012 y 30 de junio del año 2020 y finalmente en el caso de JUVENAL CONTALBA SÁNCHEZ, entre el día 1 de febrero del año 2011 y 30 de junio del año 2020, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. Debido a lo anotado, señalo la fecha en que la demandada comunicó el cese de las funciones a todos los demandantes en autos, fue el 8 de julio del año 2020 y que la prestación efectiva de los servicios fue hasta el 30 de jun
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a los demandantes con la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. 4. Indicios de Subordinación y Dependencia. Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y un contrato a honorarios, resultando indefectible su observación toda vez que, la Municipalidad, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con los demandantes, respecto del estatuto jurídico que resultó en su momento aplicable. En tal sentido, la relación entre las partes se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo que se alejaron a todo evento, de un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en los siguientes puntos comparativos que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: a) Forma que puede revestir la prestación: - El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. - El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de ser
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DEMANDANTE: Luis Salinas Rodríguez y otros, Jermain González Verdugo, Manual Jaime Mandiola Yáñez y Juvenal Contalba Sánchez © © © DEMANDADO: I. Municipalidad de Rancagua PROCEDIMIENTO: Ordinario RIT: O-586-2020 MATERIA: Declaración de existencia de relación laboral Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece 1.- don LUIS EVARISTO SALINAS RODRIGUEZ, Chileno,
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