COZ/SOCIEDAD TRANSPORTES ALBERTO DÍAZ SPA
Rol
T-683-2019
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos redactados en la denuncia, así como en la demanda subsidiaria de despido improcedente, ambos trabajadores, don Oscar Coz y don Juan Almuna, fueron despedidos con fecha 17 de agosto de 2019, que entre dicha fecha y aquella en que se presentó la denuncia, según fecha de ingreso en el sistema del poder judicial, 4 de noviembre de 2019 transcurrió el plazo de 60 días establecido en ambas normas legales. El plazo de 60 días hábiles para interponer ambas acciones caducaba el día 2 de noviembre de 2019, como se indicó la denuncia fue ingresada con fecha 4 de noviembre de 2019, es decir al 61° día hábil desde que se produjo la separación, plazo extemporáneo para accionar de tutela y para interponer acción de despido improcedente toda vez que a esa fecha ya había caducado el plazo establecido en el artículo 489 y 168 del Código del Trabajo. En consecuencia, la acción de tutela de derechos fundamentales intentada en estos autos y la acción subsidiaria de despido improcedente, a la fecha de la presentación de la misma se encuentran caducas. En segundo término opuso excepción de pago, finiquito y extinción de las prestaciones demandadas, por cuanto la relación contractual que existió con los actores terminó mediante entrega personal al trabajador de carta de despido, y con fecha 30 de agosto de 2019 suscribieron el correspondiente finiquito, debidamente ratificado ante ministro de fe en notaría de Viña del Mar, recibiendo pago por concepto de feriado proporcional, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio, cumpliéndose de esta manera lo previsto en el artículo 177 del Código del Trabajo: · Don Oscar Coz Herrera, recibió la suma de $4.394.555.- que se desglosa según el siguiente detalle: $625.303.- por concepto de feriado proporcional; $1.161.317.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; y $3.483.951.- por indemnización por años de servicio. · Don Juan Almuna Yáñez, recibió la suma de $6.005.396.- que se desglosa según el sigu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa por prácticas antisindicales se ha iniciado por demanda deducida por don OSCAR ANDRES COZ HERRERA, conductor, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 924, Villa Alemana, y don JUAN SEBASTIAN ALMUNA YAÑEZ, conductor, domiciliado en Calle Valle Cordillera, Lomas Geasel N° 2766, Quilpué, en contra de la empresa SOCIEDAD TRANSPORTES ALBERTO DÍAZ SPA o TAD SpA, giro de su denominación, RUT: 76.412.470-7, representada por don FERNANDO RAMÓN DÍAZ CONTRERAS, ignoro ocupación, ambos con domicilio en Loteo Industrial Gulmue 23, Concón. En la demanda se indica que prestaban servicios como conductores profesionales para la denunciada, en carácter de indefinido. Don Juan Almuna desde mayo del 2015, para la razón social Transportes María Contreras Romo e Hijos y desde el 1 de febrero de 2016; y don Oscar Coz desde 04 de abril de 2016. La jornada correspondía a 180 horas mensuales. Su remuneración era variable y comprendía: sueldo base, horas extraordinarias, gratificación, comisión, tiempos de espera, semana corrida, bono colectivo cero incidentes, bono entrega documentos y aseo, las cuales ascendían a: - Oscar Coz: $1.294.435.- (un millón doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos). - Juan Almuna: $1.323.742.- (un millón trescientos veintitrés mil setecientos cuarenta y dos pesos). Antecedentes del Despido Vulneratorio. Es importante señalar que ambos demandantes pertenecían al Sindicato de Trabajadores de Empresa Alberto Díaz Parraguez EIRL, RSU 05.06.0789, el que se encontraba en proceso de elección de un nuevo directorio. Este sindicato estaba suspendido pues el antiguo directorio había renunciado y con la intención de activar dicho sindicato se habían movilizado algunos de los socios para llamar a votaciones y modificación de los estatutos, lo cual se venía proponiendo desde abril del año 2019. Fue por ello que en el mes de julio se firmó el Acta de la Elección de la Comisión Electoral, entre los firmantes figura don Oscar Coz. Con posterioridad a ello se fija la fecha para las elecciones el día 29 de agosto de 2019. Para dicha elección los actores habían manifestado extraoficialmente en asamblea su intención de ser candidatos, pero sin formalizar su candidatura por escrito (de acuerdo al artículo 237 del Código del Trabajo), sin perjuicio de que ambos denunciantes le solicitaron a la comisión electoral que enviara la carta a la Inspección del Trabajo y al empleador informando su candidatura, quien por motivos que se desconoce no realizó dicho trámite y s se les desvinculó con fecha 17 de agosto de 2019. No obstante lo anterior, existen antecedentes de que ya habían levantado su candidatura, como lo demuestra mensajes donde ellos citaban a reuniones con el motivo de concretar la elección, conversaciones por WhatsApp entre sí y con otros candidatos, quienes si quedaron como candidatos y de hecho salieron elegidos dirigentes sindicales actualmente en ejercicio, como son los
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 177, 168, 446 y siguientes, 456, 485 y 486 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se hace lugar a la excepción de caducidad opuesta por la demandada TAD SpA, a consecuencia de lo cual se rechaza la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la de despido improcedente intentadas por don OSCAR ANDRES COZ HERRERA y don JUAN SEBASTIAN ALMUNA YAÑEZ II.- Que se acoge la excepción de pago respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y “feriado legal y proporcional”. III.- Que, cada parte pagará sus propias costas. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : RUC : 19-4-0228314-1 Dictada por don Javier Mora Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : OSCAR ANDRES COZ HERRERA y otro DEMANDADO : TAD SpA RIT : T-683-2019 RUC : 19-4-0228314-1 Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa por prácticas antisindicales se ha iniciado por demanda deducida por don OSCAR ANDRES COZ HERRERA, conductor, domiciliado en calle Ig
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