M.P. C/ OSCAR IGNACIO LOYOLA RAMÍREZ
Rol
O-30-2020
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el trece de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de OSCAR IGNACIO LOYOLA RAMIREZ, cédula nacional N° 10.057.708-9, nacido en Curicó el 16 de enero de 1975, 48 años, empresario, casado, domiciliado en calle Sao Pablo N° 490, Villa San Francisco, Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por la fiscal Marcela Rocha Mella, con domicilio en calle Chacabuco N° 329 de Curicó. Asimismo, actuó como querellante el abogado Marco Rivera Baeza, representando a la empresa SM Export Limitada antes Comercial SM Plus Limitada, con domicilio ya registrado en carpeta judicial. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor privado Eduardo Cornejo González, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos: El 11 de diciembre de 2015, mediante escritura pública el imputado Loyola Ramírez, en representación legal de "ROYAL SUR S.A.", reconoció adeudar a la sociedad afectada “COMERCIAL SM PLUS LIMITADA" la suma de $32.539.709 (treinta y dos millones quinientos treinta y nueve mil setecientos nueve pesos), por concepto de anticipos de compra de frutas que no se realizaron y al pago de PPM del mes de diciembre de 2015, reajustes, intereses y multa para que pagara al Servicio de Impuestos Internos. El imputado se obligó, asimismo, a pagar la deuda reconocida en una sola cuota y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del cheque de devolución que le debía efectuar el Servicio de Impuestos Internos. Para obtener la devolución, la empresa afectada tuvo que desembolsar una cantidad de dinero para pagar al Servicio de Impuestos Internos impuestos adeudados por Royal Sur S.A. En consecuencia, el querellado en representación de Royal Sur S.A., se obligó a entregar la devolución inmediatamente realizada ésta por el Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, la sociedad Royal Sur S.A. representada por el imputado, al recibir una devolución total que ascendió a la suma de $ 28.327.469, la que fue depositada en la cuenta corriente Nº 2120607607, que la sociedad ROYALSUR S.A. mantiene en el Banco de Chile, con fecha 11 de abril de 2016, no cumplió con su obligación de entregar dicha suma a la empresa afectada. Luego de negociaciones entre las partes, el imputado Loyola Ramírez accedió a entregar a la empresa afectada la suma de $14.350.000, lo que se materializó en una escritura pública, suscrita con fecha 04 de mayo de 2016, ante el notario público de Curicó, don René León Manieu, como una escritura de "Declaración y Reserva de Acciones y Derechos". Pese a todo el imputado no restituyó el saldo del cual finalmente se apropió. En cuanto a la calificación jurídica, señala que los hechos narrados, son constitutivos del delito de apropiación indebida, prevista y sancionado en los artículos 470 N° 1 y 467 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. El ministerio público le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y señala que concurre la circunstancia modificatoria de Código: SXYJXEFNKJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 responsabilidad penal, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior y solicita se imponga al encartado una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de dieciséis unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas que procedan. El querellante a su vez se adhirió a la acusación fiscal. En su alegato de apertura la fiscal señaló que la discus
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 14, 15, 470 N° 1 y 467 N° 1 del Código Penal, artículos 1, 45, 46, 48 295, 297, 325, y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que se ABSUELVE, a OSCAR IGNACIO LOYOLA RAMIREZ, de la acusación fiscal que se formulare en su contra, a la que adhirió la parte querellante, como autor del delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en los artículos 470 N°1 y 467 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, supuestamente cometido en perjuicio de la sociedad SM Export Limitada, antes Comercial SM Plus Limitada, el 11 de abril del año 2016, en Curicó. Que, no se condena en costas al Ministerio Público ni a la parte querellante, por haber tenido motivos plausibles para investigar y acusar. Devuélvase los documentos acompañados a juicio por los intervinientes. Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplados en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, del 15 de febrero de 2022 y, por lo mismo, será de libre acceso público. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.I.T. N° 30-2020 R.U.C. N° 1610047060-1 Dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por el Magistrado Rodrigo Gómez Marambio e integrada por las juezas Jimena Orellana Fuenzalida y Amelia Avendaño González. Código: SXYJXEFNKJH Este documento tiene firma electrónica y su original pue
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1 CONTRA: OSCAR IGNACIO LOYOLA RAMIREZ DELITO: APROPIACION INDEBIDA R.I.T. N° 30-2020 R.U.C. N° 1610047060-1 Curicó, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que el trece de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de OSCAR IGNACIO LOYOLA RAMIREZ, cédula na
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