1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE

Rol

T-1954-2020

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don GUSTAVO MENDOZA ACEVEDO, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.639.579-8, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 801, oficina 1507, comuna de Santiago; en representación de don PATRICIO EDUARDO ESPINOZA RAMIS, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 9.675.871-5, domiciliado para estos efectos en Calle Reibo N° 3896, villa Portezuelo Tobalaba, comuna de Puente Alto, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión del despido indirecto, declaración de existencia de relación laboral por el periodo que indica, declaración de continuidad laboral, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, RUT N° 81.698.900-0, representada legalmente por doña MARIA ISABEL SOLER LERTORA, Cédula Nacional de Identidad N° 7.1175.891-8; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'HigginsN°340, comuna de Santiago; fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la denunciada PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE el 17 de junio de 2019, ocupando el cargo de coordinador de educación continua. Al momento de terminar el contrato de trabajo, se desempeñaba como profesional de apoyo de la facultad de matemáticas de la Universidad Católica. Expone que, el primer contrato de trabajo suscrito tenía una duración de 3 meses, desde el 17 de junio de 2019 al 16 de septiembre de 2019. Posteriormente las partes suscribieron anexo de renovación de contrato, también a plazo fijo, que va desde el 24 de septiembre de 2019 al 16 de septiembre de 2020. Finalmente, con fecha 01 de Octubre de 2020, al actor se le hizo firmar un contrato de prestación de servicios a honorarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, sostiene que, durante la vigencia del contrato de prestación de servicios suscrito por las partes, el

Fallo

por tanto la normativa contenida en el artículo 90 del Código del Trabajo. b) No pago de remuneraciones; por la de noviembre de 2020, la que habiendo llegado la fecha de pago, no se ha pagado, lo que importa infracción al artículo 55 del Código del Trabajo. c) No pago de cotizaciones previsionales de AFP, Salud y Seguro de Cesantía; respecto de 14 días del mes de septiembre de 2020, y respecto de los meses de octubre y noviembre de 2020; prestaciones que en cuanto a su retención y pago son exclusivamente de cargo del empleador, que se traduce en el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley N0 3.500.-; como asimismo se infringe lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo. d) Daño grave a mi integridad física y psíquica y derecho a la honra, derivado de las presiones ejercidas por funcionarios de la universidad y orientadas a que firmara el finiquito, bajo amenaza de que, en caso de no hacerlo, no me pagarían mis remuneraciones, hecho que quedó consignado por escrito; y que se traduce en actos denigrantes y humillantes hacia mi persona. Todo lo anterior, como ya dije, se traduce en incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato, además de que me han generado una situación de menoscabo, y son de tal entidad, que se hace imposible mantener la relación laboral que nos une. Sin más que comunicar, le saluda atentamente a Ud. PATRICIO EDUARDO ESPINOZA RAMIS R.U.T. N° 9.675.871-5 CONTADOR AUDITOR" Alega un atentado a lo estableci

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL, DESPIDO INDIRECTO y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: PATRICIO EDUARDO ESPINOZA RAMIS. DEMANDADO: PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE. RUC N°: 20-4-0310672-1.- RIT N°: T-1954-2020. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don GUSTAVO MENDOZA ACEVEDO, Aboga

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