M.P. C/ JEAN PIERRE DE JESÚS BURGOS BURGOS
Rol
O-108-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Rodrigo Gómez Marambio (quien fue Presidente de Sala), Paulina Rodríguez Rodríguez y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el día martes 14 de marzo de 2023 la audiencia de Juicio Oral seguida en contra de JEAN PIERRE DE JESÚS BURGOS BURGOS, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.299.858-1, fecha de nacimiento 14 de agosto de 1996, nacido en Curicó, 26 años, electricista, soltero, domiciliado en Camino a Zapallar Km. 5,6, Curicó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Felipe Novoa González. Por su parte, la Defensa del acusado fue ejercida por la defensora penal pública licitada Patricia Esteban Torres, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 01 de diciembre de 2021, siendo aproximadamente las 07:10 horas el imputado fue sorprendido luego de que condujo por la vía pública de Curicó, específicamente por la ruta J65, a la altura del kilometro 3.9, la motocicleta placa patente LPJ-015 modelo TK150, año 2020, color negro, procediendo el imputado a tener un accidente de tránsito en el lugar. Luego pudo establecer que dicha motocicleta había sido previamente robada a su propietario el día 30 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 23:30 horas sustraída a don Alfonso Requena Ramírez, en la vía pública de Curicó en camino Zapallar kilometro 2, por un delito de robo con intimidación, de esta forma el imputado no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie”. Calificación jurídica: Los hechos descritos, respecto del acusado tipifican el delito de RECEPTACIÓN VEHÍCULO MOTORIZADO, descrito y sancionado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal, en grado de consumado. Al acusado le cabe responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público, al imputado le favorece la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior del artículo 11 Nº6 del Código Penal. Penas requeridas por el Ministerio Público: Al acusado JEAN PIERRE DE JESÚS BURGOS BURGOS la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 20 U.T.M., accesoria legal del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO: Acuerdo entre las partes, reconocimiento por parte del imputado, aceptación de la Defensa y nuevas peticiones de la Fiscalía. Ya en el juicio, el fiscal señaló que, en virtud de un acuerdo alcanzado con la Defensa, el imputado reconocería los hechos de la acusación, la calificación jurídica y su participación culpable, con lo que modificaría su pretensión punitiva de acuerdo al artículo 407 del Código Procesal Penal, por la de 541 de presidio menor en su grado medio, para lo cual reconoce la Código: MWHZXEXCLJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, irreprochable conducta anterior y 11 N° 9 del mismo cuerpo penal, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Esta propuesta fue aceptada expresamente por el encartado y su defensor. TERCERO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. CUARTO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal refiere que con la prueba resumida que rendirá, más el acuerdo previo, se acreditarán los hechos y el derecho materia de la acusación. En la clausura, expone que dada la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11, 14, 15, 18, 22, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 67, 68, 69, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 45, 47, 48, 53, 93, 94, 102, 205, 295, 296, 297, 315, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 407 y 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y demás disposiciones legales pertinentes, se declara que: I.- Se condena a JEAN PIERRE DE JESÚS BURGOS BURGOS, a la pena principal de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de dos unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido el día 1 de diciembre de 2021, en la comuna de Curicó. II.- Se le impone, asimismo, la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 4 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado BURGOS BURGOS el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ, por el mismo tiempo que dure la condena y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. El sentencia
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CONTRA: JEAN PIERRE DE JESÚS BURGOS BURGOS (AUTOR/CONDENADO) DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. R.I.T. N° 108-2022 R.U.C. N° 2.101.083.927-8 Curicó, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Rodrigo Gómez Marambio (quien fue Presidente de Sala), Paulina Rodríguez Rodríguez y Macarena Yáñez Cerda,
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