Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ JUAN DE DIOS MIRANDA BUGUEÑO

Rol

O-1876-2023

Fecha

11 de marzo de 2023

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Objeto del requerimiento. Que el día 10 de marzo del año 2023, a las 18:30 horas aproximadamente, en lo arcalle con la medioa luna, comuna de Pirque, el imputado JUAN DE DIOS MIRANDA BUGUEÑO, agredió a la víctima LUIS MANUEL ENRIQUE EGAÑA MORGADO con golpes de puño. A raíz de estos hechos la víctima resulto con lesiones consistentes en contusión de cabeza, de carácter leve. Calificación Jurídica de los Hechos: A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen la falta de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cabiéndole participación en calidad de AUTOR. Circunatancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Al imputado le cabe la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Procesal Penal. Pena soliciatada: El Ministerio Público requeire la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. Código: XJMZXEXXFGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Antecedentes Fundantes del Requerimeinto: Se dan por reproducidos en el registro de audio de la presente audiencia. SENTENCIA: En Puente Alto, a 11 de marzo de 2023, atendido el requerimiento en procedimiento monitorio presentado por el Ministerio Público, el que se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, dado que el requerido goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de seis meses, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21, 50 y 494 N°5 del Código Penal, y artículos 47, 391, 392 y 398 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACO

Fundamentos

considerando como antecedente favorable que no hacen aconsejable la imposición de la condena, la irreprochable conducta anterior del requerido, según se acredita con el mérito de su extracto de filiación y antecedentes carentes de anotaciones prontuariales por crimen o simple delito, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo estipulado sin que el imputado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, se deberá dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. V.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. Código: XJMZXEXXFGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Apercibimiento: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 230026820 3-6 1876-2023 PARTICIPANTES.: Denunciado. - MIRANDA BUGUEÑO JUAN DE DIOS Art. 26 1 Orden de libertad.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 230026820 3-6 1876-2023 PARTICIPANTES.: Denunciado. - MIRANDA BUGUEÑO JUAN DE DIOS - - Dirigió la audiencia y resolvió - GRICELDA MARGARITA VALENZUELA RODRÍGUEZ. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: XJMZXEXXFGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XJMZXEXXFGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-17T11:21:44-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra FRANCISCO BRAYAN VELÁSQUEZ ORELLANA. II.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO BRAYAN VELÁSQUEZ ORELLANA, Cédula de Identidad N°20192608-4, ya individualizado, como autor de la falta consumada de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 494 N°5 del Código Penal, al pago de la suma única de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por concepto de multa, sin Código: XJMZXEXXFGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal y considerando como antecedente favorable que no hacen aconsejable la imposición de la condena, la irreprochable conducta anterior del requerido, según se acredita con el mérito de su extracto de filiación y antecedentes carentes de anotaciones prontuariales por crimen o simple delito, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo estipulado sin que el imputado

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Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Puente Alto., once de marzo de dos mil veintitrés Magistrado GRICELDA MARGARITA VALENZUELA RODRÍGUEZ Fiscal MARÍA JOSÉ PAREDES Defensor KAREN PAOLA FERNÁNDEZ SANTANDER Hora inicio 11:26AM Hora termino 11:34AM Sala Por video conferencia. Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta ccp/apc RUC 2300268203-6 RIT 1876 - 2023 NOMBRE

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