ERIC ARTURO MEZA HERRERA C/ MARCELA IVETH UTZ ZAPATA
Rol
O-2558-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº2 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo cuerpo legal, solicitando se condenare en calidad de autora a la requerida y se les aplicare la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de seis UTM y las costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público solicitó que se resolviera conforme al mérito del juicio. La parte querellante pidió la condena conforme a la prueba que se rendiría. En sus clausuras ambos solicitaron que se condenara a la requerida. A su turno, la defensa no realizó apertura y en su clausura pidió la absolución por falta de prueba. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial, fotográfica y documental presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez Código: FXNYXEQYDEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 realice la valoración de estos bajo una estructura epistémica, no de argumen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de marzo en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2200484791-5, RIT N° RIT N° 2558-2022, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de la imputada MARCELA IVETH UTZ ZAPATA, C.I. N° 15.978.786-9, domiciliada Pasaje 4 Nº 5177, Renca. Sostuvo la acusación simplificada en el juicio la señora fiscal adjunta doña Teresa Muñoz. La defensa de la imputada estuvo a cargo de la señora defensora penal privada doña Valentina Ubilla. La parte querellante concurrió a estrados representada por el señor abogado don Luis Escares. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, imputó al requerido el siguiente hecho: “Que el día 18 de mayo de 2022 aproximadamente a las 15:30 horas la imputada ya individualizada ingreso a la tienda Falabella que se encuentra ubicada en el Mall Costanera Center, ubicado en Andrés Bell N° 2461 comuna de Providencia; sustrayendo prendas de vestir, especificamente 4 poleras Calvin Klein, 2 poleras marca Tommy, especies que estan evaluadas en la suma total de $499.940.- pesos. Con las que la imputada intentó salir del recinto sin haberlas pagado, siendo sorprendida y detenida por guardias de la tienda con las especies en su poder.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº2 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo cuerpo legal, solicitando se condenare en calidad de autora a la requerida y se les aplicare la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de seis UTM y las costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público solicitó que se resolviera conforme al mérito del juicio. La parte querellante pidió la condena conforme a la prueba que se rendiría. En sus clausuras ambos solicitaron que se condenara a la requerida. A su turno, la defensa no realizó apertura y en su clausura pidió la absolución por falta de prueba. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial, fotográfica y documental presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con lo
Fallo
se resuelve a favor del imputado. Así opera desde el punto de vista de la estructura argumentativa al interior del juicio la presunción de inocencia. La norma contenida en el artículo 4 del Código Procesal Penal, se encuentra inserta en la estructura de razonamiento inferencial en la cadena del Código: FXNYXEQYDEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 3 establecimiento de las proposiciones fácticas y obliga a llenar el vacío de información con esa regla de trato normativa, en palabras sencillas, la ausencia de información fáctica en el sistema procesal penal se dota de contenido normativo con la presunción de inocencia. No cabe sino absolver por insuficiencia probatoria. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARCELA IVETH UTZ ZAPATA de los cargos formulados en su contra. II.- Que no se condena al ministerio público ni al querellante en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N° 2558-2022 RUC N° 2200484791-5 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: FXNYXEQYDEH Este
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de marzo en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2200484791-5, RIT N° RIT N° 2558-2022, para conocer del requerimiento que ef
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