M. PUBLICO C/ TAMARA MILAGROS SAAVEDRA PALMA
Rol
O-728-2023
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 15 de marzo de 2023, alrededor de las 15:45 horas al interior del supermercado Tottus, ubicado en calle Benavente N°1075 en la comuna de Ovalle, la imputada Tamara Milagros Saavedra Palma, sustrajo y se apropió de especies consistentes en un acondicionador, una colonia marca BM, unos cereales de hojuelas un pack de bikinis, un peto deportivo, un poleron print, y un set de body mist, especies de propiedad del establecimiento comercial, las que oculto en el interior del carro y de unas bolsas que portaba traspasando las cajas registradoras y luego las paletas de seguridad sin pagar su valor comercial y en momentos en que hacia abandono del local comercial fue sorprendida y detenida por personal de seguridad con las especies las cuales fueron avaluadas en la suma de $49.000.- pesos. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 68, 69, 70, 446 del Código Penal, art. 391 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, modificada por la ley 20.603 se declara que: I.- Se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Tamara Milagros Saavedra Palma, ya individualizada, cédula nacional de identidad N° 14.600.391-5, a sufrir la pena de veintiún (21) días de prisión en su grado medio y multa de una (01) unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple frustrado del artículo 446 N°3 Código Penal, hecho cometido en la comuna de Ovalle el día 15 de marzo de 2023 en perjuicio del supermercado Tottus de esta ciudad. Se le impone asimismo la pena de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional deberá quedar sujeto a la vigilancia de la sección tratamiento del medio libre de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y cumplir las demás instrucciones que este organismo le imparta. La sentenciada deberá presentarse dentro de quinto día
Fallo
se declara que: I.- Se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Tamara Milagros Saavedra Palma, ya individualizada, cédula nacional de identidad N° 14.600.391-5, a sufrir la pena de veintiún (21) días de prisión en su grado medio y multa de una (01) unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple frustrado del artículo 446 N°3 Código Penal, hecho cometido en la comuna de Ovalle el día 15 de marzo de 2023 en perjuicio del supermercado Tottus de esta ciudad. Se le impone asimismo la pena de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional deberá quedar sujeto a la vigilancia de la sección tratamiento del medio libre de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y cumplir las demás instrucciones que este organismo le imparta. La sentenciada deberá presentarse dentro de quinto día desde que quede ejecutoriada esta sentencia ante el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio a fin de JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: XTTFXESCHSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva bajo apercibimiento de revocarle ésta. III.- Si la sentenciada no pagare la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión reg
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO Fiscal HERBERT ROHDE ITURRA Defensor HUGO LAGUNAS GALLARDO RUC 2300288409-7 RIT 728 - 2023 Delito HURTO SIMPLE ART. 446 n°3 Código Penal. Grado de ejecución Frustrado Participación Autor Atenuante(s) No co
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