HERNÁNDEZ/I. MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS
Rol
O-7-2020
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectado, perdiendo justificación el descuento de remuneraciones . Previas citas legales, en particular artículo 6° y 69 de DFL N°1 de 1996, Ley 20.903, artículo 35 y 45 del Estatuto Docente, Decreto Supremo 453 del Ministerio de Educación y artículo 58 del Código del Trabajo, solicitan tener por deducida demanda laboral de cobro de prestaciones laborales, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, ordenando el pago íntegro, total y efectivo de las remuneraciones adeudadas correspondientes a $ $6.976.794, (seis millones novecientos setenta y seis mil setecientos noventa y cuatro pesos), más las sumas indebidamente descontadas por concepto de seguridad social, reajustes, intereses y costas, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la I. Municipalidad de Los Muermos solicita el rechazo de la demanda, con costas, partiendo por sostener que no acepta, niega expresa y concretamente y controvierte, todos y cada uno de los hechos en que se funda la demanda, así como la procedencia y monto de todas las prestaciones demandadas. En relación a los hechos, expone que efectivamente se hicieron descuentos en las remuneraciones de algunos docentes, no siendo efectivo que se haya desconocido la normativa laboral aplicable sino que, muy por el contrario, fue como consecuencia de la aplicación de la normativa laboral aplicable que se hicieron los descuentos, ya que todos los docentes demandantes adhirieron a uno o a ambos paros nacionales de actividades, uno convocado por la mesa del sector público en el contexto de la Ley de Reajuste, paro que se realizó los días 27 y 28 de noviembre de 2018, y el otro, convocado por el Colegio de Profesores, que se llevó a efecto entre el día lunes 03 de junio de 2019 y hasta viernes 07 de junio de 2019. Afirma que, por tanto, los docentes demandantes no trabajaron los días de cada uno de los paros a los que adhirieron, por lo que no podían exigir que se les pagara
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Yasna Fabiola Garcés Pacheco, con domicilio en Calle Los Tulipanes N°17, Villa Los Rosales, Los Muermos; Gloria Elvira Agüero Ceas, con domicilio en Arturo Prat S/N Los Muermos, Tania Andrea Flores Igor, con domicilio enVolcán Corcovado #5800, Valle Volcanes, Puerto Montt; José Luis Cárdenas Barría, con domicilio en Lahual #139, Antihual, Puerto Montt, Javier Eduardo González Díaz , con domicilio enIsla Robinson Crusoe 6372, Puerta Sur, Puerto Montt; Doris Elizabeth Vial Romero, con domicilio enPablo Téllez s/n, Los Muermos, Héctor Hugo Toledo Ralil, con domicilio en Pasaje Las Rejas 1812, Pob. Vista Hermosa 2, Puerto Montt, Eugenia Angélica Ríos Herrera, con domicilio en Calle La Leyenda 1466, Villa Bosquemar, Puerto Montt; Jocelin Yamilet Vásquez Apablaza, con domicilio en Arturo Prat #233, Los Muermos, Javier Hernán Hernáez Almendras, con domicilio en Psje Parque Nacional Conguillío 1481 Parque Costanera, Puerto Montt; Carolina Andrea Alvarado Caro, con domicilio enLos Pumas Casa 10, los Alerces, Los Muermos; Pía Carolina Urdanivia Calixto, con domicilio en Villa El Bosque Parcela Número 5, Los Muermos; Melissa Elena Ule Oyarzo, con domicilio encalle Los Cipreses 100, Villa Los Aromos, Los Muermos; Mireya del Carmen Rojas Pérez, con domicilio en Pasaje 1 #90 Población La Lechera, Los Muermos; Sandra Ingrid Pérez Barría, con domicilio en Carla Magdalena Hernández Diedrichs , con domicilio en Sector El Ñady, Fundo Los Arrayanes, Comuna Los Muermos; Juana Leocadia Villegas Aguilar, con domicilio en Arturo Prat 237, Los Muermos; Fabiola Andrea Cárdenas Schneider, con domicilio en Población Pichi Pelluco, manzana G, casa N°20, calle Rio Contao, Puerto Montt; Jacqueline De Lourdes Téllez Barría, con domicilio en Arturo Prat N° 903, Los Muermos ; Sergio Carmelo Martínez Barraza, calle Patricio Aylwin 661, Villa Los Presidentes, Puerto Varas, quienes interponen demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS, Rut: 69.220.800-5, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Emilio Rafael Gonzáles Burgos, Rut: 8.424.799-5, médico veterinario, o por quien sus derechos represente, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, ambos con domicilio en calle Antonio Varas 498, Comuna de Los Muermos. SEGUNDO: Que, los demandantes sostienen haberse desempeñado como docentes, prestando servicios en calidad de profesionales de la educación para la I. Municipalidad de Los Muermos. Afirman que, en tal situación, el sostenedor procedió en las liquidaciones de remuneraciones correspondiente a los meses de noviembre 2018 y julio 2019, y respecto de algunos trabajadores en los meses de agosto y septiembre 2019, respecto de otras/os, a efectuar descuentos de remuneraciones, desconociendo la normativa laboral aplicable a los profesionales del sector municipal. Explican que lo anterior se llevó a cabo a través de Decreto Municipal 2952 de la
Fallo
por tanto, los docentes demandantes no trabajaron los días de cada uno de los paros a los que adhirieron, por lo que no podían exigir que se les pagara por un trabajo no realizado. Agrega que, en relación con el descuento de noviembre de 2018, es efectivo que el decreto indicado por los actores aprobó los descuentos de remuneraciones a los profesores que en él se singularizaron en una lista escrita en su continente, pero no es efectivo que ese descuento se haya realizado “…en contravención a la normativa educacional que regula a los profesionales de la educación”. Destaca que, como reconocen los demandantes, reclamaron a la Contraloría y esta entidad, después de levantar una investigación, resolvió rechazar la petición que le hicieron los profesores en el sentido de ordenar el reintegro de las sumas descontadas, por cuanto ese reintegro era improcedente. En lo que atañe al descuento paralización junio 2019, afirma que es efectivo que se hicieron los descuentos mencionados en el libelo, pero descartando una recuperación de las horas perdidas por adhesión al paro de profesores, incumpliéndose además con la normativa que la propia Contraloría obliga a la Municipalidad a respetar, de modo que era improcedente restituir descuento alguno. Sostiene que el tribunal debe descubrir es si las actividades que debieron ser realizadas en el período no trabajado fueron recuperadas a cabalidad con posterioridad, cumpliéndose las exigencias legales para así considerarlo, reproduciendo al efe
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Los Muermos, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece Yasna Fabiola Garcés Pacheco, con domicilio en Calle Los Tulipanes N°17, Villa Los Rosales, Los Muermos; Gloria Elvira Agüero Ceas, con domicilio en Arturo Prat S/N Los Muermos, Tania Andrea Flores Igor, con domicilio enVolcán Corcovado #5800, Valle Volcanes, Puerto Montt; José Luis Cárd
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