HUENTRO CON TRANSPORTES HURCAM S,P,A.
Rol
T-68-2021
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-68-2021, R.U.C. 21-4-0323240-5, seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don JOSÉ IGNACIO HUENTRO LÓPEZ, RUT Nº 11.596.861-0 Trabajador, domiciliado en Costanera 2, Pasaje Gabriel Undurraga n° 153, comuna de Casablanca seguida en contra de TRANSPORTES HURCAM SPA, RUT N°52.003.032-8, por don Alex Hurtado Caamaño, ambos domiciliados en Panamericana Sur Sector Cuesta Cardones Km 803, Copiapó y solidariamente en contra de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE, DIVISION SALVADOR, RUT Nº 61.704.000-K, representada legalmente por don Nelson Pizarro Contador, ambos con domicilio en Huérfanos N° 1270, Comuna de Santiago. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de febrero de 2016, cumpliendo funciones de chofer de vehículos de carga terrestre interurbana, que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $2.228.481.- En cuanto a la vulneración de derechos denunciada, que sus funciones las desarrolló principalmente transportando Ácido Sulfúrico y Cobre Metálico División Salvador en virtud de contrato que mantiene mi ex – empleador con la empresa Codelco; que desde el mes de octubre de 2020 la empresa comenzó a llamar a los trabajadores y comunicar que el contrato que mantenía con Codelco se terminaba, adjudicándose un nuevo contrato con la empresa mandante y esta exigía finiquitar a sus conductores y suscribir un nuevo contrato de trabajo sin reconocer antigüedad laboral. Sin embargo ese finiquito se debía suscribir señalando que había recibido el pago de las indemnizaciones sin que en la realidad así fuera, con un compromiso “de palabra” de pagarlo en 10 cuotas a partir de Abri
Fundamentos
considerando que la remuneración del trabajador es variable y que debe de considerarse el promedio de los tres últimos meses trabajados por 30 días se estará a la suma señalada en el finiquito, porque es superior al cálculo efectuado por el tribunal, en consecuencia no existiría diferencias a favor del trabajador en el pago de sus indemnizaciones. TRIGESIMO: Que, en cuanto a la devolución del descuento del empleador al seguro de cesantía. Que, habiéndose declarado improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa, no se configuran en la especie los requisitos del artículo 13 de la ley 19.728, por lo que se deberá acoger la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía efectuado en finiquito. TRIGESIMO PRIMERO: En cuanto al trabajo en régimen de subcontratación. Que, con la prueba documental incorporada en audiencia se ha logrado acreditar que existió un acuerdo contractual entre las demandadas Transportes Hurcam SpA y corporación Nacional del Cobre, denominado contrato N° 4800000389 que con el anexo de contrato de trabajo incorporado por la demandada de 02 de febrero de 2016, se advierte que se destina al trabajador para prestar servicios en el referido contrato, por lo que se ha podido acreditar la existencia de un acuerdo contractual entre las demandadas, en virtud del cual la empresa Transportes Hurcam SpA prestó servicios bajo su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia, por lo que se configura el trabajo en régimen de subcontratación. TRIGESIMO SEGUNDO: Que, según aparece de la prueba incorporada en audiencia el referido contrato civil se extendió entre el 26 de enero de 2016 y hasta el 30 de noviembre del año 2020 según aparece del contrato N° 4600014520 y de su modificación N° 5 de fecha 27 d enero de 2020 y en cuanto a la y en cuanto a la naturaleza de la responsabilidad de Corporacion Nacional del Cobre, no habiendo acreditado el ejercicio de los derechos de información y retención la responsabilidad que le asiste en solidaria limitada al tiempo en que se prestaron los servicios. TRIGESIMO TERCERO: En cuanto a los demás antecedentes allegados a los autos. Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente
Fallo
se acuerda no puede ser motivo de despido, puede ser la razón de que no se le recontratara, pero de esa forma no se demandó por lo que se rechazará la demanda intentada. VIGESIMO TERCERO: En cuanto a la demanda subsidiaria de despido, Que, se puso término al contrato de trabajo del actor mediante despido, comunicado por escrito mediante carta aviso fechada 23 de diciembre de 2020, remitida al domicilio ubicado en calle Leiva Amor 414, Casablanca consignado en el contrato de trabajo de fecha 02 de febrero de 2016; sin perjuicio que el comprobante de licencia médica electrónica aparece como lugar de reposo el domicilio ubicado en Costanera Dos, pasaje Gabriel Undurraga 153 Casablanca. VIGESIMO CUARTO: Que, la referida carta aviso de despido consigna como hechos que fundamentan el despido “obedecen a la compleja situación económica que enfrenta actualmente la empresa en sus distintas unidades y operaciones, lo que ha significado la generación de mayores costos para la empresa. A dicha compleja situación debe añadirse el término reciente de algunos contratos y servicios que ya no serán prestados por la empresa, todo lo cual impone la necesidad de reestructurar la dotación de os trabajadores que efectivamente se requieren para cumplir con los contratos y compromisos vigentes de acuerdo al actual plan de negocios y reestructuración interna que se debe implementar”. VIGESIMO QUINTO: Que si bien la carta aviso contiene la causal de despido y los hechos en que se funda, a juicio de
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: José Ignacio Huentro López DEMANDADO: Transportes Hurcam Spa DEMADDAO: Corporación Nacional del Cobre RUC: 21-4-0323240-5 RIT: T-68-2021 _________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Tra
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