Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GODOY CON HOTELERA MARINA DEL SOL CHILLA S.A.

Rol

O-152-2020

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que, con fecha 1 de octubre de 2019 fue contratada por Hotelera Marina del Sol Chillán S.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de camarera, mediante contrato de trabajo a plazo el cual se transformó en indefinido. 2.- Que, a la fecha de esta presentación mantiene relación laboral vigente con su empleador. 3.- Que, sus servicios los prestó en el domicilio de la demandada ubicado en Variante Nahueltoro 251-E de la comuna de Chillán. 4.- Que, cumple una jornada laboral de 45 horas semanales, por la cual percibe una remuneración mensual ascendente a $413.750.- constituida por un sueldo base de $301.000.- más gratificación por $82.750.- y bono de responsabilidad por $30.000.- 5.- Que, se encuentra tramitando la declaración de incapacidad permanente conforme lo dispone el artículo 58 de la ley 16.744, por lo que, demandará lucro cesante una vez que tenga certeza absoluta de su grado de incapacidad. I.II.- ANTECEDENTES DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL 1.- Que, alguna de las funciones que debe realizar implica garantizar las habitaciones limpias, confortables y con una dotación completa de acuerdo a los estándares establecidos para lograr la satisfacción del huésped, y mantener en perfecto estado de mantenimiento las habitaciones y de los baños. 2.- Que, al respecto, a fin de efectuar la limpieza, su empleador le entregó una serie de químicos, los cuales, según se le capacitó, debían diluirse en agua antes de aplicarse. No obstante lo anterior, por orden de doña Soledad Briones, se le obligó a aplicarlos sin diluirlos en agua. 3.- Que, sumado a lo anterior, agrega que su empleador no le entregó los implementos de seguridad a fin de poder realizar sus funciones en las debidas condiciones. No recuerda la fecha exacta en la cual le hizo entrega de los implementos de seguridad, sin em

Fundamentos

considerando la gravedad de su enfermedad y el daño causado por la negligencia de su empleador. 13.- Que, acto seguido, viéndose sola, entró en una profunda desesperación hasta el punto de intentar atentar contra su vida, esto ocurrió el día 14 de enero de 2020. Tuvo un segundo intento suicida administrándose una sobredosis de Benzodiazepina. 14.- Que, quedó registro en evaluación de la ACHS, al siguiente tenor: «Paciente se presenta a sesión con ánimo disminuido. Refiere sentirse desmotivada y con mucha angustia, por el nulo apoyo de la empresa. Comenta que, incluso la llamó el prevencionista para sugerir que no debía contar algunas situaciones, y así, no perjudicar a la empresa. En sesión anterior se realiza un compromiso de no más intentos suicidas, comenta que ha presentado angustia exacerbada, pero que no ha pensado en el suicidio. Se realiza contención emocional, y se indaga más profundo en temática laboral.» 15.- Que, con fecha 31 de enero de 2020, quedó registro en control médico lo siguiente: «Anamnesis: Paciente con antecedentes de dermatitis sobreinfectada y que cursa con trastorno adaptativo secundario a la incapacidad y el dolor que esta le ha generado. Acude a control hoy posterior con psiquiatra y dermatólogo. Este último indica tratamiento ATB por sobreinfección bacteriana de lesión plantar derecha. Psiquiatra indica tratamiento y quetiapina en dosis bajas como hipnótico. Examen físico: a la inspección se observan placas eritematosas en ambas manos y pies, siendo más importante la de planta de pie derecho, la que presenta áreas de grataje, aumento de calor local, eritema y sensibilidad (apoya solo arco anterior para caminar).» I.IV.- ANTECEDENTES DEL DAÑO MORAL 1.- Que, a raíz de su padecimiento injusto a consecuencia del actuar negligente de su empleador, ha experimentado dolor, pena y aflicción por causa de una enfermedad ocasionada producto del trabajo. 2.- Que, además, ha tenido que convivir con esta enfermedad desde la primera consulta, debiendo acudir a controles médicos, costear medicamentos para su piel y las alergias sin poder desarrollarse en plenitud en las labores que ha efectuado durante toda mi vida. 3.- Que, lo más angustiante es no poder cuidar a sus tres hijos, en especial a Florencia Caro Godoy, quien padece de autismo y epilepsia, como señaló. No puede tener contacto con el agua, no se puede lavar en forma normal (debe utilizar champú de bebé), no puede tomar los instrumentos de su hogar, todo le hace herida, incluso su andar es dificultoso. 4.- Que, a fin de que el Tribunal determine el quantum por daño moral, es menester que considere las siguientes circunstancias: a.- Al momento del diagnóstico de la enfermedad se encontraba prestando servicios para la demandada. Además, a la fecha de esta presentación, está con relación vigente haciendo uso de licencia médica. b.- Sus servicios los realizaba en un lugar con falta de higiene y seguridad en el cuidado de su integridad física y psíquica. c.- Su emplea

Fallo

fallo y hasta el día de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables que correspondan a contar desde el día en que los obligados al pago se constituyan en mora y hasta su pago efectivo VIGESIMO: Que la prueba correspondiente a liquidaciones de remuneraciones y oficio a la Inspección del Trabajo, no aportan a la discusión y toda la prueba fue analizada, conforme a las normas de la sana critica. POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes, 446 a 462 del Código del Trabajo, Ley 16.744, DS 594 del Ministerio de Salud, Decreto Nº 76 y Decreto Supremo N°109 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por Jeannette Victoria Godoy Sepúlveda, en contra de Hotelera Marina del Sol Chillán S.A., representada por María Pilar Varela Lanuza, debiendo en consecuencia pagar la demandada a la demandante la suma de $5.000.000.-(cinco millones de pesos), suma que deberá reajustarse, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que haga sus veces, entre la fecha del presente fallo y hasta el día de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables que correspondan a contar desde el día en que el obligado al pago se constituya en mora y hasta su pago efectivo. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-152-2020 RUC: 20

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Indemnización Daño Moral DEMANDANTE: Jeannette Victoria Godoy Sepúlveda DEMANDADO: Hotelera Marina Del Sol Chilla S.A. RIT: O-152-2020 RUC: 20- 4-0253955-1 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jeannette Vi

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