GÓMEZ/AMS SOCIEDAD COMERCIAL SPA
Rol
O-314-2021
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que, comparece don Eduardo Jonathan Gómez Velasco, chileno, Operador de Maquinaria Pesada, cédula nacional de identidad N°14.061.186-7, con domicilio en calle Miguel Gallo N°789, Copiapó, representado por el abogado, don Luis Jorge Nehme Boggioni, cédula nacional de Identidad N°8.014.283-8, de su mismo domicilio, abogada, quien interpone demanda por despido carente de causa legal y cobro de indemnización por lucro cesante o salario caído en contra de su ex empleador ASM Sociedad Comercial Spa, persona jurídica, Rol único tributario N°76.904.067-6, representada legalmente por don Humberto Arturo Carvajal Contador, ignora profesión u oficio y estado civil, cédula nacional de identidad N°8.083.075-0, ambos con domicilio en avenida Salvador Allende N°560, Antofagasta; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la empresa SQM Salar S.A, Rol Único Tributario N°79.626.800-K, representada legalmente por don Patricio Contesse González, cédula nacional de identidad N°6.356.264-5, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en El Trovador N°4285, Las Condes, Región Metropolitana, con base a estos antecedentes: En cuanto a los hechos, indica que con fecha 04 de diciembre del año 2020, ingreso a prestar servicios para su ex empleador en calidad de Operador de Maquinaria Pesada, cuyos servicios debían prestarse en faena “Contrato Salar de Atacama, instalaciones SQM”, faena propiedad de SQM, ubicadas al interior de la comuna de Calama, en cordillera del Salar de Atacama, siendo la jornada pactada en el contrato de trabajo bisemanal, es decir 14 días de trabajo por 14 días de descanso. Da cuenta que su remuneración mensual según contrato de trabajo, ascendía a la suma de $800.000, a título de sueldo base; asignación de movilización $100.000, asignación de viáticos por la suma de $100.000, y gratificación legal proporcional con tope legal, esto es, la suma de $129.240, dando un total de haberes qu
Fundamentos
motivos por los cuales, sea cual sea la hipótesis dichas pretensiones deberán ser necesariamente rechazadas. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita en definitiva rechazar la demanda, con expresa condenación en costas. 3. Que, en tiempo y forma, comparece don Iván Soto Toro, abogado, en representación de la demandada solidaria SQM Salar S.A, y vienen en contestar la demanda deducida por el actor, solicitando, desde ya, su total rechazo, con costas, exponiendo: Indica que la demanda debe ser rechazada, en atención a la falta de efectividad de los hechos alegados por la actora, negando, controvirtiendo y discutiendo todas y cada una de las aseveraciones contenidas en la demanda interpuesta en autos, salvo las expresamente reconocidas, negando y controvirtiendo todas y cada una de las afirmaciones efectuadas por la parte demandante en su demanda, y que dicen relación con las circunstancias en y por las cuales se verificó su supuesta relación laboral y el término de su supuesto contrato de trabajo, y muy en especial su parte niega y refuta las aseveraciones contenidas en cuanto: al supuesto vínculo contractual laboral entre la parte demandante y la demandada principal; la supuesta fecha de inicio y término de la supuesta relación laboral entre la demandada principal y la parte demandante; el supuesto cargo o función desempeñada; el supuesto lugar de la prestación de los servicios, la supuesta remuneración percibida y asimismo su monto y composición; la supuesta duración del contrato de trabajo y del tiempo que se ha prestado servicios; la supuesta forma, fecha y circunstancias del término de la supuesta relación laboral; la supuesta circunstancia de haberse incurrido en un “despido carente de causa legal”; la supuesta circunstancia de haberse devengado y adeudársele al actor las prestaciones laborales que reclama por los conceptos (supuestos “23 días trabajados, feriado proporcional, 77 horas extras, lucro cesante hasta abril de 2021, bono trabajo extra de 27 a 31 de diciembre de 2020, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo”; o, subsidiariamente, supuestos “23 días trabajados, feriado proporcional, 77 horas extras, lucro cesante hasta abril de 2021 y bono trabajo extra de 27 a 31 de diciembre de 2020”) y períodos que indican en el libelo; la supuesta circunstancia de adeudársele a la parte demandante las indemnizaciones demandadas por los montos y conceptos que refiere, más reajustes e intereses; la supuesta procedencia de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que la parte demandante le atribuiría a su representada. Refiere que la demanda debe ser rechazada, en atención a la inexistencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria de SQMS mientras no se acredite la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos de existencia de dicha responsabilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-A, 183-B Y 183-D del Código del Trabajo, dando cuanta latamente de los requisitos necesarios para la declaración de al
Fallo
se decide enviarle carta de despido por la causal del Artículo 160 Nº 3, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos. Que por otra parte, en cuanto a los días trabajados como trato extra señalados por el actor, a razón de $100.000 pesos por día durante 5 días, su parte reconoce expresamente dicho trato, e inclusive, fue parte del trato al momento de que el trabajador renunció, pagándole completamente los 8 días del mes de enero de 2021, más los 500.000 mil pesos por trato adicional, por una suma total de $766.666 y que se reflejan claramente en el finiquito que el trabajador no quiso firmar. En lo relacionado a la indemnización por lucro cesante o salario caído contenido en la demanda, el artículo 168 del Código del Trabajo, señala expresamente cuáles son las indemnizaciones respecto de las cuales puede solicitar el trabajador, y en consecuencia, declarar el sentenciador en caso que el despido sea declarado injustificado o improcedente, y que precisamente corresponden a la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva de aviso previo, no a otras, que por lo demás atendida la naturaleza del contrato, el cual consta que es por obra o faena, no daría derecho a indemnización por años de servicios aun cuando este fuese declarado injustificado, y a mayor abundamiento, el lucro cesante así como también la indemnización sustitutiva de aviso previo, tienen como efecto, de poder reparar o resarcir el d
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: EDUARDO JONATHAN GÓMEZ VELASCO. DEMANDADA: AMS SOCIEDAD COMERCIAL. RIT: O-314-2021 RUC: 21- 4-0327985-1 _________________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1. Que, comparece don Eduardo Jonathan Góm
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