FERNÁNDEZ CON SERVICIOS MECANIZADOS CAMARICO L
Rol
O-392-2020
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PABLO CALDERÓN SOLÍS, cédula de identidad número 15.678.356-0, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de don JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ DÍAZ, cédula de identidad número 12.579.963-9, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N° 853, comuna y ciudad de Chillán, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador, la empresa SERVICIOS MECANIZADOS CAMARICO LIMITADA., Rut. 76.060.048-2, representada legalmente por don FERNANDO VALLEJOS PALACIOS, cédula de identidad número 9.894.850-3, desconoce profesión u oficio o quien sus derechos represente, conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en CALLE CAMILO MORÍ NÚMERO 988, ALTO QUILAMAPU, CIUDAD DE CHILLÁN, en su carácter de empleador directo y FORESTAL ARAUCO S.A., Rut. 96.573.310-8, representada legalmente por don JUAN ALVARADO SAAVEDRA FLOREZ, cedula de identidad 6.389.110-K, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliado para estos efectos en LONGITUDINAL SUR NÚMERO 986, COMUNA DE CHILLÁN, como demandado solidario o subsidiario. Expone que desde el 1 de agosto de 2018, se desempeñó como conductor de camiones en faenas forestales, para la demandada. la cláusula décimo tercera del contrato señala “Las partes convienen que la duración del presente contrato se producirá al momento de concluir el dependiente sus servicios específicos conforme al avance de las obras, según determine la empresa, dada la necesidad de separar paulatinamente al personal y a medida que vaya concluyendo la respectiva faena y demandando menor mano de obra”. Sin embargo, al no especificar con claridad la obra a la cual se refiere, la naturaleza del contrato solo podría considerarse con un contrato de duración indefinida. Según las liquidaciones, la remuneración era de $520.00.-, pero en realidad percibía
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en lo siguiente: 1.- Existencia de relación laboral entre don Juan Ramón Fernández Díaz y Servicios Mecanizados Camarico Ltda. 2.- Se puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 159, inciso quinto del código del trabajo con fecha 05 de mayo de 2020. 3.- Existencia de contrato de prestación de servicios entre las demandadas, puntualmente un contrato de servicios de Faenas Silvícolas Prevención y combate de incendios. SEGUNDO: Controversia. 1.- Naturaleza del contrato de trabajo celebrado entre las partes. En la afirmativa hechos y circunstancias. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el trabajador. 3.- Efectividad que se adeudan diferencia de cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes. En la afirmativa periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de configurarse para la desvinculación del actor la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que la configuran. 5.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda correspondiente a remuneraciones pendiente y feriado proporcional. En la afirmativa montos adeudados. 6.- Efectividad que la demandada Forestal Arauco es responsable solidaria o subsidiariamente de las obligaciones y demás prestaciones reclamadas en la demandada. En la afirmativa límite temporal de dicha responsabilidad. 7.- Efectividad de ser procedente la excepción de falta de legitimación activa presentada por la demandada Forestal Arauco S.A. En la afirmativa hechos en que se funda. TERCERO: Prueba de la demandante. DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto del año 2018, celebrado con la empresa Servicios Mecanizados Camarico Ltda. 2.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 30 de abril del año 2020. 3.- Liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2020. 4.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP CUPRUM con fecha 05 de mayo del año 2020. 5.- Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, con fecha 05 de mayo del año 2020, respecto del demandante de autos 6.- Certificado de cotizaciones emitido por AFC, con fecha 05 de mayo del año 2020, respecto del demandante de autos. 7.- Cartola histórica emitida por Banco Estado con fecha 05 de mayo del año 2020, correspondiente al demandante que da cuenta de las transferencias por la suma de 700.000 pesos realizadas por la empresa demandada CONFESIONAL: declara don Fernando Vallejos Palacios representante legal de la empresa Servicios Mecanizados Camarico Limitada. Reconoce liquidaciones de sueldo que le fueron exhibidas. También le fueron exhibidas la cartola del actor y la rendición de gastos de diciembre de 2019. Explica que el actor transportaba toda la maquinaria y se le depositaba su sueldo y parte de un viático. Agrega que algunos acumulan viáticos que incluso no rinden, también pasaban meses sin verlo y por eso se le depositaba un
Fallo
se declara. I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ DÍAZ, en contra de su ex empleador SERVICIOS MECANIZADOS CAMARICO LIMITADA., y en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., todos ya individualizadas, la última en calidad de solidariamente responsable y se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: - REMUNERACIÓN PENDIENTE, correspondiente al mes de abril del año 2020 y a los días 1 al día 5 del mes de mayo del presente año, por la suma de 275.888.- pesos. - FERIADO PROPORCIONAL, correspondiente al periodo comprendido entre el día 01 de agosto del año 2018 al día 05 de mayo del año 2020, por la suma de $182.888.- pesos. - INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DE AVISO PREVIO, esto en conformidad el artículo 168 letra c) en relación con el articulo 162 ambos del código del trabajo, que asciende a la suma de 700.000.- pesos. - INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO, por el despido injustificado, indebido e improcedente del cual ha sido objeto el trabajador, en virtud de la aplicación del artículo 163 del código del trabajo la suma de 1.400.000 pesos. - RECARGO LEGAL del 50% de la indemnización por años de servicios por la suma de 700.000 pesos. - Las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido (5 de mayo de 2020) y su convalidación, en base a una remuneración de $700.000.- pesos. II.- Las sumas ordenadas pa
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Juan Ramón Fernández Díaz DEMANDADO: Servicios Mecanizados Camarico L RIT: O-392-2020 RUC: 20- 4-0280650-9 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PABLO CALDERÓN SOLÍS, cédula de
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