ARANDA/ASESORIA Y SEGURIDAD A EMPRESA PPS LIMITADA
Rol
O-7064-2020
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don NELSON CLAUDIO ARANDA LEÓN, guardia de seguridad, domiciliado en calle Camino Camposano N° 3791, Comuna de Buin, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa ASESORIAS Y SEGURIDAD A EMPRESAS PPS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCOS ANTONIO PESANTE SEPULVEDA, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Simón Bolívar N° 3750, Comuna de Ñuñoa, Santiago, con el objeto que se declare que las causales invocadas como fundantes del autodespido son justificadas, debidas y procedentes, y se de lugar a las prestaciones demandadas, con los debidos reajustes e intereses, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone: Señala que con fecha 01 de junio de 2016, fue contratado por la empresa Asesorías y Seguridad A Empresas PPS Limitada, representada legalmente por don Marcos Pesante Sepulveda, para desarrollar labores como Guardia de seguridad, con una jornada de trabajo que se desarrollaría en Santa Filomena Nº1605, Viluco, de la Comuna de Buin, por 45 horas semanales las cuales se distribuían en turnos de la siguiente forma: a) de lunes a domingo con un descanso a la semana, conforme a los turnos rotativos que se establece: - turno A de 07:00 a 19:00 horas -turno B de 19:00 a 07.00 horas. Refiere que su remuneración era de sueldo promedio $559.506, con un sueldo fijo de $330.000, más un bono de asistencia de $24.522, una gratificación legal de $93.779 que se dejaba de pagar por la ausencia del trabajador de uno o más días en el mes; Colación: 55.462; Movilización: 40.000. Dice que el trabajo lo debía desarrollar en la planta ubicada en la comuna de Buin, calle Santa Filomena Nº1609, Viluco. Posteriormente, al ser cambiado RENTA BUIN, ubicada en Panamericana
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Dice que su parte, acepta y
Fallo
por tanto no controvierte, los siguientes hechos señalados en la demanda: a) Que el actor fue contratado con fecha 01 de junio de 2016, y esa es la fecha de inicio de la relación laboral. b) Que su función era la de guardia de seguridad. c) Que el demandante puso término al vínculo laboral mediante el mecanismo del autodespido con fecha 10-09-2020, remitiendo carta a su parte para los fines pertinentes. d) Que el sueldo base del trabajador ascendía a la suma de $330.000. e) Que la Jornada Laboral era de 45 horas semanales, de lunes a domingo en turnos 2 rotativos, y que prestaba sus servicios en las instalaciones ubicadas en Santa Filomena 1605, Viluco, de la comuna de Buin, y en último término se le cambio a las dependencias de la empresa Renta Buin, la cual se encuentra en Panamericana Sur KM. 44, comuna de Paine. En cuanto al autodespido del actor, dice que el cambio de lugar en donde él debía prestar sus servicios como guardia de seguridad, no fue antojadizo, ni caprichoso de parte de su representada, todo lo contrario, fue con el único fin de poder asegurar la continuidad laboral del trabajador demandante, a fin de que el mismo no se viera privado de su fuente de trabajo, y evitar a la vez el despido del mismo, todo lo anterior, derivado de que como muy bien señala el demandante, las instalaciones donde el prestaba servicios en Santa Filomena S/N, Viluco, de la comuna de Buin, fueron objeto de un robo durante la noche, en agosto de 2020, robo en el que la empresa ma
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Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don NELSON CLAUDIO ARANDA LEÓN, guardia de seguridad, domiciliado en calle Camino Camposano N° 3791, Comuna de Buin, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra d
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