2º Juzgado Civil de San Miguel

ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-594-2020

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 594-2020, sobre declaraci n de prescripci n extintiva° ó ó de acci n de cobro de acci n de derechos de aseo por un plazo de cinco a os, por demandaó ó ñ interpuesta por do a ñ Lorena del Carmen Ortiz Ram rezí , due a de casa, domiciliada en ñ calle Goycolea 602, dpto.408, torre 3 de la comuna de La Cisterna, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmenteí ú por don Santiago Rebolledo Pizarro, Soci logo, ambos domiciliados en Av. Pedro Aguirre Cerdaó N 0161 de la comuna de La Cisterna.º Expone que la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Laó ó Cisterna le ha emitido un informe de deuda de derechos de aseo del inmueble de su propiedad ubicado en calle Goycolea 602, dpto.408, torre 3 de la comuna de La Cisterna, el cual habita, actualizado al mes de enero del 2020, que incluye las cuotas que detalla que ascienden a la suma de $761.088 correspondientes al per odo que va desde el í 07 de mayo de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2013. Se ala que el ñ art culo 2514, inciso 1 í del C digo Civil establece:ó "La Prescripci n queó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones", y que el art culo 2515 í del mismo cuerpo legal en comento dispone que la prescripci n ordinaria extintiva de largo tiempo es de 5 a os para las accionesó ñ ordinarias. Es por lo anterior que solicita se declare la prescripci n especial de los derechos deó aseo por la suma de $761.088, y atendido que el valor de la Unidad Tributaria Mensual al mes de enero de 2020 es de $49.673, la cuant a equivale a m s de 10 UTM y menos de 500 UTM,í á solicita expresamente que el juicio se tramite bajo las reglas del Procedimiento Ordinario de Menor Cuant a í del art culo 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civilí ó Funda su acci n en derecho en losó art culos 2514, 2515 del C digo C

Fundamentos

Considerando : Primero: Que comparece a estrados do a ñ Lorena del Carmen Ortiz Ram rezí interponiendo acci n de prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseo por un plazo deó ó ó cinco a os, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, debidamente representada, porñ los fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que la demandada, notificada legalmente de la demanda dirigida en su contra, la contest , allan ndose a la demanda, todo, seg n se ha indicado ya en lo expositivo.ó á ú Tercero: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su demanda acompa , en forma legal y sin objeci n de la contraria:ñó ó a) Copia de informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Direcci n deó Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, emitida con fecha 17 deó enero de 2020. b) Copia simple del certificado de dominio vigente de la propiedad afecta a los derechos de aseo de esta demanda, ubicada en calle Goycolea N 602, dpto.408, torre 3, comuna° de La Cisterna, Regi n Metropolitana, que rola a fojas 844, n mero 605 del a o 2010, deló ú ñ RIT« » Foja: 1 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, emitido con fecha 06í de enero de 2020. c) Certificado de residencia de do a ñ Lorena del Carmen Ortiz Ram rezí , emitido por la junta de vecinos Las Hortensias Persona Jur dica N 1130, emitido con fecha 16 de“ ” í ° enero de 2020. Quinto: Que por su parte la demandada, en cuanto al fondo del asunto, no rindió prueba alguna. Sexto: Que frente a la demanda materia de autos, corresponde al interesado impetrar la prescripci n de deuda por concepto de derechos de aseo, ello porque el art culo 2493 del C digoó í ó Civil se ala que quien quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo el Juezñ ó declararla de oficio. S ptimoé : Que a su vez, atenta la acci n contenida en el libelo, esto es, la de prescripci nó ó extintiva de acciones de cobro por un plazo de cinco a os, fundadas en los art culos 2514 y 2515ñ í del C digo Civil, cabe referir que, tal como indica el demandado, se debe realizar unaó distinci n entre el concepto de impuesto y el de tasa o derecho , para efectos de determinaró “ ” “ ” “ ” la norma de prescripci n extintiva aplicable al asunto.ó Al respecto, el art culo 2521 del C digo Civil refiere espec ficamente a la prescripci n deí ó í ó impuestos y, dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase espec ficaí de tributos, que son aqu lla parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares ené uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestaci n o servicio a cambio.ó Octavo: Que por otro lado existe tambi n otra clase de tributos, como las tasas yé contribuciones, en las que el Estado en compensaci n a dicho tribut

Fallo

por tanto, viene en allanarse a la demanda, respecto de los derechos de aseo adeudados a su Municipio correspondientes a la propiedad ubicada en calle Goycolea N 602, departamento 408,° torre 3, comuna de La Cisterna, respecto de las deudas anteriores, y hasta el vencimiento del 30 de noviembre de 2013 inclusive. Con fecha 17 de junio de 2020(folio 24), se tuvo por allanada a la demanda a la parte demandada en los t rminos expuestos.é Con fecha 01 de julio de 2020(folio 26) se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando : Primero: Que comparece a estrados do a ñ Lorena del Carmen Ortiz Ram rezí interponiendo acci n de prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseo por un plazo deó ó ó cinco a os, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, debidamente representada, porñ los fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que la demandada, notificada legalmente de la demanda dirigida en su contra, la contest , allan ndose a la demanda, todo, seg n se ha indicado ya en lo expositivo.ó á ú Tercero: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su demanda acompa , en forma legal y sin objeci n de la contraria:ñó ó a) Copia de informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Direcci n deó Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La C

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-594-2020 CARATULADO : ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, siete de Julio de dos mil veinte Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 594-2020, sobre declaraci n de prescripci n extintiva° ó ó de acci n de cobro de acci n de derechos de aseo por un plazo de cinco a os, por demand

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