Juzgado de Letras de La Calera

VALENZUELA/

Rol

V-37-2020

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

NOTIFICACIONES JUDICIALES VARIAS, INCLUYE ÁRBITRO VOLUNTAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: Con fecha 25 de mayo de 2020 (folio 1), comparece don Jerem as delí Rosario Valenzuela Mena, minero, c dula de identidad N° 9.738.152-6 y doné Jenove del Rosario Valenzuela Mena, minero, c dula de identidad N° 8.293.167-8,é en representaci n de la ó SOCIEDAD LEGAL MINERA MORRO ALTO DEL UNO AL DOCE, todos domiciliados en Pachacamita, Calle Principal, N° 70, La Calera, deduciendo, de conformidad con el art culo 6 de la Ley N° 18.101,í solicitud de entrega material de inmueble abandonado, correspondiente a la pertenencia minera “Morro Alto del 1 al 12”, ubicada en Pachacamita, La Calera. Que, suscribieron con RECICLAJE Y MINERALES TECNIFICADORES SPA, un contrato de arrendamiento con fecha 28 de abril del a o 2017 y unñ anexo de contrato con fecha 16 de enero del a o 2019, ante el notario p blico deñ ú La Calera do a Lidia Mar a Chahu n Issa.ñ í á Que, la arrendataria hizo abandono de la propiedad arrendada hace un a oñ aproximadamente, en efecto, luego de que fue suscrito el anexo de contrato de arrendamiento singularizado, no volvi al inmueble. Que, asimismo, no ha dadoó cumplimiento a su obligaci n de pagar la renta estipulada y a su obligaci n, deó ó acuerdo al tenor del contrato de arrendamiento, de explorar y explotar la propiedad minera arrendada. Que, el 24 de febrero del a o 2020, se envi a lañ ó arrendataria, comunicaci n de terminaci n de contrato de arrendamiento, a trav só ó é de carta certificada de Correos de Chile. Finalmente, solicitan se ordene la entrega material de la propiedad minera arrendada, por intermedio de un Receptor Judicial, quien deber certificar estosá hechos y levantar un acta al respecto. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida: Con la finalidad de acreditar los hechos en que se funda la solicitud de autos, la solicitante acompa copia del contrato de arrendamiento, anexo deñó contrato de arrendamiento, copia de comunicaci n de termino del contr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el art culo 6 de la Ley N° 18.101, que fija normasí especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, se ala que “Si el arrendatarioñ abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, ste podr solicitar al juez deé á letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificaci nó del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantar acta del estado ená que se encuentra el bien ra z al momento de su entrega al arrendador y remitirí á copia de ella al tribunal”. Que, en este orden de cosas, y de acuerdo con lo se alado en el preceptoñ antes citado, se logr acreditar, con el instrumento acompa ado por la solicitante,ó ñ que sta dio en arriendo el inmueble de autos a Reciclaje y Mineralesé Tecnificadores SpA., en los t rminos y condiciones que da cuenta el respectivoé contrato de arrendamiento que se acompa a los autos.ñó SEGUNDO: Que, conforme lo razonado precedentemente, dados los instrumentos fundantes de la solicitud, habi ndose acreditado la relaci n contractualé ó de arrendamiento y habi ndose acreditado adem s, mediante la certificaci n por uné á ó ministro de fe, el abandono del inmueble arrendado, es que la solicitud será acogida, como se dir en lo resolutivo del presente fallo.á Y de conformidad, adem s, con lo prevenido en el art culo 6 de la Ley N°á í 18.101; y art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, í ó

Fallo

se declara: I.- Que, se autoriza a la solicitante, Sociedad Legal Minera Morro Alto del 1 al 12, ya individualizada, a la toma de posesi n material del inmueble de autos,ó ubicado en Pachacamita, Morro Alto del 1 al 12, La Calera, haciendo ingreso a este, en presencia de un ministro de fe. II. Que, se deber dejar constancia en acta autorizada por el ministro de fe,á de la toma de posesi n y del estado en que se encontraba el bien inmueble aló momento de su entrega, la que deber acompa arse a estos autos.á ñ Reg strese, notif quese, dese copia y arch vese.í í í Pronunciada por Catalina Lagos G mezó , Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, ocho de Julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-08T11:40:50-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : V-37-2020 CARATULADO : VALENZUELA/ La Calera, ocho de Julio de dos mil veinte VISTO: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: Con fecha 25 de mayo de 2020 (folio 1), comparece don Jerem as delí Rosario Valenzuela Mena, minero, c dula de identidad N° 9.738.152-6 y doné Jenove del Rosario Vale

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