12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN FRANCISCO ROBERTS SEPÚLVEDA

Rol

O-2676-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 14 de septiembre del 2022 a las 15:55 horas aproximadamente en calle Carmen intersección con Pintor Cicarelli, de la comuna de San Joaquín, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado JUAN FRANCISCO ROBERS SEPULVEDA, conduciendo el vehículo tipo Station Wagon, marca JEEP, color gris, modelo Gran Cherokee Laredo 3.6, año 2018, placa patente KDSL-96, manteniendo en su poder dicho vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo, ya que mantenía encargo por el delito de robo N° SEBV_202208_5989, sustraído en la comuna de Ñuñoa, denuncia realizada por su dueño y consignada en parte denuncia N°3072 de la 33° comisaría de Ñuñoa de fecha 25 de agosto del 2022 ” Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,11N°9,14N°1,15N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes del Código Penal, y artículo 456 bis A, del mismo cuerpo normativo, y artículo 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes,artículo 468 del Código Procesal Penal, y disposiciones de la Ley 18.216. Se declara: I.- Que, se condena a JUAN FRANCISCO ROBERTS SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN MILLÓN DE Código: RVTXXEETWNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PESOS, como autor, del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, el que se encuentra en grado desarrollo consumado, cometido el día 14 de septiembre del año 2022, en la comuna de San Joaquín. II.- Que, para los efectos de la pena de multa precedentemente impuesta, se le conceden 10 cuotas, iguales y sucesivas por la suma de $100.000 pesos, pagadera la primera de ellas, al mes hábil siguiente a que esta sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada, y así sucesiva

Fallo

Se declara: I.- Que, se condena a JUAN FRANCISCO ROBERTS SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN MILLÓN DE Código: RVTXXEETWNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PESOS, como autor, del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, el que se encuentra en grado desarrollo consumado, cometido el día 14 de septiembre del año 2022, en la comuna de San Joaquín. II.- Que, para los efectos de la pena de multa precedentemente impuesta, se le conceden 10 cuotas, iguales y sucesivas por la suma de $100.000 pesos, pagadera la primera de ellas, al mes hábil siguiente a que esta sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada, y así sucesivamente hasta que haga pago íntegro de la multa impuesta. III.- Que, reuniéndose la especie de los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado JUAN FRANCISCO ROBERTS SEPÚLVEDA, se le sustituye por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, consistente en el encierro en un reciento de Gendarmería más cercano a su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo computarse 8 horas continuas de reclusión p

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC - RIT - TIPO DE DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS NOMBRE IMPUTADO : JUAN FRANCISCO ROBERTS SEPÚLVEDA CÉDULA DE IDENTIDAD : 5 3 -K DOMICILIO PEDRO MENDEZ , TEMUCO. FISCAL : ALEXIS AGUILAR MORENO DEFENSOR PRIVADO : RONNY BORQUEZ ATENUANTES N° . CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCIÓN : PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Santiago, quince de marzo de dos mil veintitr

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