MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RAMÓN JALISCO COLIPE LLANCAPIS
Rol
O-914-2022
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la comuna de Pucón el día 09 de Junio del año 2022, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que se condena además a la accesoria de prohibición de acercarse a las víctimas a su lugar de estudio o cualquier lugar donde ellas se encontraren por el lapso de un año. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al(a) sentenciado(a) el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro del (la) condenado desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día. En el domicilio ya individualizado disponiendo su control mediante el sistema de monitoreo telemático cuyo IFT es N°214974, en caso que el Informe de Factibilidad Técnica sea negativo el control se efectuará por Gendarmería de Chile en coordinación con Carabineros de Chile correspondiente a su domicilio, debiendo para ello el condenado presentarse dentro de 5 días de ejecutoriado el presente fallo en Centro de Reinserción Social respectivo (Temuco) bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para su cumplimiento le servirán de abono un día que pasó privado de libertad por esta causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos: - 468 del Código Procesal Penal Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Código: BTXSXEMGKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT - RUC - PRONUNCIADA POR DON (ÑA) MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE PUCÓN.- Código: BTXSXEMGKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-16T09:25:40-0300
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Hecho: El día 09 de Junio del año 2022 alrededor de las 12:20 horas, el imputado RAMON COLIPE LLANCAPIS fue sorprendido por personal de Carabineros de la comuna de Pucón, en el interior del domicilio de doña EVELIN MARGOT ÑANCO LLANCAPIS, ubicado en el sector Carileufu km. 18 de Pucón, incumpliendo de este modo la medida cautelar de prohibición de acercarse a los hijos de doña Evelin y sobrinos del imputado, que residen en el mismo domicilio, quienes son menores de edad de iniciales D.A.C.Ñ. y M.A.I.Ñ., impuesta en virtud de resolución dictada C
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RESUMEN RIT - RUC - MATERIA DESACATO (ART. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL). IMPUTADO RAMÓN JALISCO COLIPE LLANCAPIS CÉDULA DE IDENTIDAD 7 8 8 -K DOMICILIO Pasaje Lara Pucón. ATENUANTES artículo N° del Código Penal AGRAVANTES RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Pucón, quince de marzo de dos mil veintitrés Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014,
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