1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/EMPRESA EL MERCURIO S.A.P. - LA SEGUNDA

Rol

O-4343-2020

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Todo esto obliga a la Empresa, para salvaguardar su viabilidad financiera y operacional, a seguir adoptando medidas adicionales para compatibilizar sus costos con los menores ingresos percibidos y la caída de la producción interna, motivo por el cual se hace indispensable reducir la dotación general de trabajadores de sus diversas secciones, viéndonos en la necesidad de suprimir su puesto de trabajo y poner término a su contrato laboral. Le hacemos presente que los criterios que definieron los puestos de trabajo que se suprimen dicen relación con la factibilidad de asumir las tareas subsistentes por parte de los equipos que se mantienen, los costos asociados a los finiquitos atendida la disponibilidad actual de caja de la Empresa y la necesidad urgente de generar ahorros inmediatos. Además, le comunicamos que usted no será reemplazado (a) y que sus funciones serán asumidas por el resto de la organización”. Expresa que más allá de la apariencia de razonabilidad en los

Fundamentos

fundamentos económicos del despido, no es efectivo que el puesto de trabajo del actor haya sido suprimido. Por el contrario, el actor fue reemplazado de inmediato por Sergio Alfonso López, trasladado al efecto desde la Sección Revistas, por lo que el despido es totalmente injustificado. El actor suscribió finiquito, ante ministro de fe, el 2 de junio de 2020, reservándose el derecho para demandar por la declaración de existencia de relación laboral desde el año 2003, despido injustificado, devolución del descuento por concepto de aporte del empleador y diferencias en los montos de las prestaciones pagadas. En dicha ocasión, la demandada pagó la suma de $21.799.554.- como indemnización legal por 11 años de servicio, $1.981.778.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $1.963.281.- por concepto de indemnización por 29,72 días corridos de feriado legal y proporcional. Sin embargo, el monto pagado por indemnización es inferior al que correspondía, por los años de servicios reales y conforme a la base de cálculo ya señalada precedentemente. En efecto, debió pagar $24.874.859.- como indemnización convencional por 17 años de servicio. Por ello adeuda al actor la suma de $3.075.305.- de la indemnización convencional por años de servicio. Además, la demandada procedió a descontar, unilateralmente y sin autorización del actor, la suma de $5.476.417.- correspondiente al aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, descuento que no tiene causa legítima, al ser el despido injustificado. Por último, la demandada quedó adeudando al actor un Bono de Fin de Semana correspondiente al trabajo en los días sábado 16 y domingo 17 de mayo de 2020, el que fue reclamado oportunamente, sin que se le diera respuesta útil. Su monto asciende a la suma de $66.590.- Tras el término de su contrato, el actor pudo constatar que sus cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre 16 de mayo de 2003 y 2 septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, seguían sin ser declaradas ni pagadas. De esta manera, la demandada quedó adeudando al actor al término de la relación laboral, las siguientes prestaciones, las que suman $16.080.770.-: • Bono de Turno de Fin de Semana, estipulado en la cláusula Art. 10 del convenio colectivo al que estaba afecto el actor y correspondiente a los días 16 y 17 de mayo de 2020, por la suma de $66.590.-; • Diferencia adeudada por concepto de indemnización convencional por años de servicios, la que asciende a la suma de $3.075.305.-; • Recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios de acuerdo lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, el que suma $7.462.458.-; • La devolución del descuento practicado por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía del actor, el que asciende a la suma de $5.476.417.-; • Cotizaciones previsionales del actor, correspondientes al período comprendido entre los meses de mayo de 2003 y septiembre de 2

Fallo

Por lo expuesto, durante los últimos años, ha habido una disminución sostenida en la dotación de trabajadores de la Empresa, centrándose dicha reducción en las áreas administrativas y de producción, por ser aquellas las secciones en las cuales ello ha sido posible atendido el giro principal de la Empresa (contenido periodístico), pero sin dejar de afectar también a las áreas periodísticas, las que, a su vez, también se han visto obligadas a restringir sus gastos y racionalizar sus recursos. Específicamente en El Mercurio, desde diciembre de 2013 a julio de 2020, la dotación ha disminuido de 1.600 a 798 personas. Por ejemplo, el área de Desarrollo TI programó un sistema llamado DAMM-INTEGRACION, que permite la integración de los sistemas de fotografía, procesamiento de imágenes y editorial. La información se envía directamente por las áreas comerciales (en el caso de los avisos) y periodística (en el caso de las fotografías y texto), configurando la página instantáneamente. Además, del 100% de los avisos que se procesaban manualmente, se logró automatizar el 85% de los avisos. En febrero de 2017 se produjo una desvinculación masiva de trabajadores vinculados directamente a las tareas de impresión del diario y labores afines (mantención, despacho, bodega, entre otros), debido a la externalización de parte del proceso de impresión de diarios y otros productos. En 2018 y enero de 2019 también se realizaron despidos de un número importante de trabajadores, disminuyéndose la dotaci

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : 0-4343-2020 RUC : 20-4-0280964-8 MATERIA : DECLARACION RELACION LABORAL, NULIDAD DESPIDO DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CRISTIAN GERARDO SOTO QUIROZ Cedula de Identidad : 10.957.883-5 DEMANDADO : EMPRESA EL MERCURIO S.A.P PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil vei

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