26º Juzgado Civil de Santiago

BURGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-28455-2019

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 314, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge, sin costas, la demanda principal y, en consecuencia, se declara prescrita la deuda por derechos de aseo y las acciones destinadas a obtener su pago, entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambos inclusive, junto con sus respectivos reajustes, intereses y multas, ascendente a $1.249.688.-, respecto del inmueble ubicado en Quinchamalí N° 258, comuna de Lo Barnechea; II. Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a don Juan Eduardo Burgos Araneda a pagar a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea de $149.846.-, respecto del período entre el 30 de abril de 2019 al 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-07T10:24:28-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 314, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge, sin costas, la demanda principal y, en consecuencia, se declara prescrita la deuda por derechos de aseo y las acciones destinadas a obtener su pago, entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambos inclusive, junto con sus respectivos reajustes, intereses y multas, ascendente a $1.249.688.-, respecto del inmueble ubicado en Quinchamalí N° 258, comuna de Lo Barnechea; II. Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a don Juan Eduardo Burgos Araneda a pagar a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea de $149.846.-, respecto del período entre el 30 de abril de 2019 al 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Re

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28455-2019 CARATULADO : BURGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, siete de Julio de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 14 de septiembre de 2019 y rectificación de 20 de diciembre de 2019, don JUAN EDUARDO BURGOS ARANEDA, domiciliado en Quinchamalí N° 258, comuna de Lo Barnechea, deduce

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