MP C/ JONATHAN MANUEL CEA BADILLA
Rol
O-2018-2023
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oportunamente. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2018 - 2023 RUC 2300282548-1 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: CSYXXETXRCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CSYXXETXRCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-15T16:10:56-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JONATHAN MANUEL CEA BADILLA, RUN N° 14.157.823-5, ya individualizado, como autor de tentativa del de hurto simple en perjuicio de HIPERLIDER, cometido en Puerto Montt el día 14 de marzo de 2023, a la PENA de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNTERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por pagada con esta jornada de privación de libertad, 15 de marzo de 2023. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Villa Arturo Prat, Casa N° 6, Población Alerce, Puerto Montt, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas. Sin abonos que considerar. III.- Que, no se le condena en costas por haber acep
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, quince de marzo de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295
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