FICALIA PZO ALMONTE C/ CARMELO ADOLFO VALVERDE CUELLAR
Rol
O-563-2022
Fecha
12 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 03 de abril del año 2022 aproximadamente a las 19:00 horas los acusados CARMELO ADOLFO VALVERDE CUELLAR y EUGENIO ENRIQUE LOYOLA HURTADO acompañados de un tercer sujeto hasta ahora desconocido llegaron hasta el camping Anatiña ubicado en la comuna de Pozo Almonte a la altura del kilómetro 1788 de la ruta 5 norte lugar donde mediante escalamiento accedieron al techo de una cabaña de la víctima María Vilca Condori y sustrajeron mediante la fuerza 20 planchas de zinc avaluadas en la suma de $ 400.000 las que acopiaron en el lugar circunstancias en las cuales fueron sorprendidos por la víctima y un testigo quienes lograron retener a los acusados hasta la llegada de personal de Carabineros de Chile”. Pozo Almonte, doce de marzo del año dos mil veintitrés. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don CARMELO ADOLFO VALVERDE CUELLAR, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.260.237-4, domiciliado para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 3 de abril del año 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo 3 días Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional 1 año CDP Pozo Almonte Observación: • Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo someterse a la observación y vigilancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el periodo de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Código: VYZFXEPCXEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . • Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la rem
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr
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