C/ RICARDO JEAN PAUL ORTEGA ORTEGA
Rol
O-6-2023
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 12 de febrero de 2020, a las 12:35 horas aproximadamente, en las dependencias del Juzgado de Garantía de Concepción ubicado en Avenida San Juan Bosco 2010 de Concepción, en el sector de dependencias de calabozos, Ricardo Jean Paul Ortega Ortega poseía y guardaba la cantidad de 67 envoltorios de papel contenedores de 13,7 gramos de cocaína base " Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 4 y 1 de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor Código: CHJXEQMSBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de ejecución del delito de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público no concurren, por lo que solicita se imponga al acusado, como autor del delito ya señalado, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de diez unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas, las accesorias legales que corresponda y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, señaló el Fiscal, en su alegato de apertura, que vamos a conocer los hechos ocurridos el 12 de febrero de 2020 en este mismo edificio, en Juzgado de Garantía de Concepción, hasta donde ese día fue trasladado en calidad de detenido el imputado, quien iba a ser controlado en su detención y al momento en que personal de Gendarmería le efectuó el registro de sus vestimentas, realizando una acción propia que debe efectuar todo funcionario a los detenidos que ingresan a calabozos, fue s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha diez de marzo del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituido por las juezas titulares Nancy Vargas Bustamante, quien presidió la audiencia, Ana María Hernández Hulín y el juez suplente Gino Viale Acosta, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 6–2023, seguida por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES en contra de RICARDO JEAN PAUL ORTEGA ORTEGA, cédula de identidad N° 18.814.432-2, empleado, soltero, 29 años, nacido el 13 de enero de 1994, domiciliado en Mapocho Nº 764 sector Nonguén, Población Ríos de Chile, Concepción, representado por el abogado Defensor Penal Público Francisco Riveros Reyes, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta Pamela Lillo Salazar, con domicilio y forma de notificación registradas en el Tribunal SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 12 de febrero de 2020, a las 12:35 horas aproximadamente, en las dependencias del Juzgado de Garantía de Concepción ubicado en Avenida San Juan Bosco 2010 de Concepción, en el sector de dependencias de calabozos, Ricardo Jean Paul Ortega Ortega poseía y guardaba la cantidad de 67 envoltorios de papel contenedores de 13,7 gramos de cocaína base " Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 4 y 1 de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor Código: CHJXEQMSBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de ejecución del delito de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público no concurren, por lo que solicita se imponga al acusado, como autor del delito ya señalado, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de diez unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas, las accesorias legales que corresponda y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, señaló el Fiscal, en su alegato de apertura, que vamos a conocer los hechos ocurridos el 12 de febrero de 2020 en este mismo edificio, en Juzgado de Garantía de Concepción, hasta donde ese día fue trasladado en calidad de detenido el imputado, quien iba a ser controlado en su detención y al momento en que personal de Gendarmería le efectuó el registro de sus vestimentas, realizando una acción propia que debe ef
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a RICARDO JEAN PAUL ORTEGA ORTEGA, ya individualizado, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometida el día 12 de febrero del año 2020, en la ciudad de Concepción, a la pena de multa de media unidad tributaria mensual. II.- Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo y será destinada al fondo especial a que alude el artículo 46 de la Ley 20.000. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en tres cuotas iguales, mensuales y sucesivas. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda, remítase copia autorizada de ella al Juzgado Garantía de Concepción, para su cumplimiento. Asimismo, en dicha oportunidad, póngase al sentenciado a disposición de dicho Tribunal para el cumplimiento de la pena. Devuélvase la prueba fotográfica a los intervinientes que la hubieren aportado. Código: CHJXEQMSBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 Regístrese, publíquese en la página web del Poder Judicial y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez Gino Viale Acosta. R.U.C 2000178761-7 R.I.T. 6- 2023 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DEL JUIC
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha diez de marzo del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituido por las juezas titulares Nancy Vargas Bustamante, quien presidió la audiencia, Ana María Hernández Hulín y el juez suplente Gino Viale Acosta,
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