FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LOS LEONES DE QUILPUÉ/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-17-2021
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación de Fundación Educacional Colegio Los Leones de Quilpué, representada por don Carlos Saavedra Lyng, todos domiciliados para estos efectos Urano N° 2108 Quilpué, quien viene en interponer reclamo judicial en contra de Resolución administrativa N° 65 de fecha 18 de junio de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, representada por doña Viviana Bermúdez Ighnaim Inspector Comunal del Trabajo de Marga-Marga, ambos domiciliados en Frei N° 835, Quilpué. La resolución que se impugna, rechazó la reclamación y mantuvo la multa N° 1227/21/5 de fecha 29 de enero de 2021, ascendente a 40,00 Unidades Tributarias Mensuales. Señala que la multa N° 1227/21/5 fue impugnada mediante el procedimiento administrativo presentado el día miércoles 24 de marzo de 2021, consistente en una solicitud de reconsideración que se remitió al correo electrónico upartesvalparaiso@dt.gob.cl, (oficina de partes virtual) puesto a disposición de los usuarios por la Dirección del Trabajo debido a la pandemia que afecta a nuestro país, deduciéndose así por esa vía la solicitud de Reconsideración Administrativa. Que la solicitud de reconsideración presentada vía correo electrónico, cumplió con los requisitos establecidos e informados por la propia recurrida, acompañándose en su oportunidad el formulario F 10, anexo y documentos fundantes. Que con fecha 25 de junio de 2021, se recepcionó en el correo electrónico del abogado de la parte recurrente (casilla electrónica aldofendezp@gmail.com), correo electrónico que contenía la Resolución N°65 de fecha 18 de junio de 2021, que rechazó la reconsideración administrativa de multa. Es del caso que artículo 508 del Código del Trabajo disponía que la Dirección del Trabajo podía realizar notificaciones por medio de carta certificada, siendo válido que aquellas se remitieran al domicilio del empleador. Asimismo, en el inciso final de dicha disposición, se presumía que la notificación había sido practicada al sexto día hábil desde que se realizó su entrega en Correos de Chile. Norma que se encontraba vigente al momento de remitirse el correo electrónico con la Resolución N° 65. Que, la notificación por carta certificada importa la remisión al domicilio del notificado de la resolución de la que se pretende dar noticia, dándose cuenta de ese hecho y de la individualización de su receptor por parte de la empresa de correos. En el caso en cuestión no se ha cumplido con lo antes indicado, por cuanto su representada al momento de formular sus descargos, como en el formulario denominado "Solicitud de Recurso Administrativo", de fecha 14 de marzo de 2021, se señaló como domicilio de la recurrente Fundación Educacional Los Leones de Quilpué, el ubicado en calle Urano N°2108, Quilpué.
Fallo
Por tanto, su representada no ha sido válidamente notificada de la Resolución N° 65 de fecha 18 de junio de 2021, que rechazó la reconsideración administrativa de multa. Que no obstante lo anterior, y lo establecido en el artículo 512 inciso final del Código del Trabajo, que establece un plazo de 15 días para reclamar ante el Juez de Letras del Trabajo, hace presente que el artículo 8 inciso 3 de la Ley 21.226 que Establece Un Régimen Jurídico de Excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en chile. Indica que por todo lo anteriormente expuesto, encontrándose dentro de plazo de conformidad a los establecido en el artículo 8 de la Ley 21.226 y en la calidad que inviste, reclama judicialmente respecto de la resolución ya individualizada al tenor de los hechos y de los fundamentos de derecho que se pasan a señalar: La multa original que se mantuvo por la resolución que se impugna, es del siguiente tenor: "No pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en el bono ley 19.464, respecto de los siguientes trabajadores y periodos: Paola Rojas, diferencias de los meses de junio 2020: por $1.023; julio 2020: por $905; agosto 2020: $341; noviembre 2020: $318; diciembre 2020: $2.168. Ana María Valero Salas: enero 2020: $3.082; febrero 2020: $3082; marzo 2020: $3015; abril 2020: $5.089; mayo 2020: $4.968; junio 2020: $4.392; julio 2020: $4.057;
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Quilpué, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación de Fundación Educacional Colegio Los Leones de Quilpué, representada por don Carlos Saavedra Lyng, todos domiciliados para estos efectos Urano N° 2108 Quilpué, quien viene en interponer reclamo jud
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