C/ LUIS GUSTAVO TAPIA TOBAR
Rol
O-13-2023
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “En el marco de una investigación llevada adelante por delitos de la ley 20.000, dirigida por la Fiscalía Local de La Ligua y desarrollada por la Brigada de Investigación Criminal de La Policía de Investigaciones de La Ligua, se tomó conocimiento que el imputado LUIS GUSTAVO TAPIA TOBAR, se dedicaba a la venta ilícita de drogas en pequeñas cantidades en su domicilio particular, precisamente de Cannabis Sativa, la cual era comercializada hacia adictos del sector. Es así, que a propósito la ejecución de una orden de entrada y registro autorizada por la Magistrado Titular de La Ligua, doña Margarita Riquelme Clavería, el día 16 de abril de 2021, a las 01:20 horas, se ingresa al domicilio del acusado, ubicado en la Ruta E-411, vereda Norte, frente a Planta ESVAL, Acceso Oriente, de la comuna de Cabildo, desde donde se encuentra en su poder, la cantidad Código: VCWXXEQDQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl total de 146,73 gramos brutos de Cannabis Sativa, del tipo Sumidades Floridas y una cantidad de $508.000 pesos en dinero efectivo” (SIC). Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor, por tomar parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto al acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando, en definitiva, que se imponga a LUIS GUSTAVO TAPIA TOBAR, la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, más una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, esto es, por su pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 10 de marzo de 2023 se constituyó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, cuya sala estuvo conformada por el magistrado Lino Godoy Ordenes, quien presidio la audiencia, y las magistradas Mónica Oliva Rybertt y Leticia Morales Polloni, para conocer la causa RUC 2100369325-K y RIT 13-2023, seguida por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en contra del acusado LUIS GUSTAVO TAPIA TOBAR, Cédula de Identidad 12.578.288-4, nacido 7 de septiembre de 1974, 48 años, soltero, apodado “veneno”, enseñanza media completa, comerciante, domiciliado en sector Población El Esfuerzo, pasaje José Miguel Carrera, casa Nº 07, comuna de Cabildo, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por otro proceso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don José Ramírez Núñez, mientras que el acusado estuvo representado por defensor privado don Joao Torres Bonfim. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “En el marco de una investigación llevada adelante por delitos de la ley 20.000, dirigida por la Fiscalía Local de La Ligua y desarrollada por la Brigada de Investigación Criminal de La Policía de Investigaciones de La Ligua, se tomó conocimiento que el imputado LUIS GUSTAVO TAPIA TOBAR, se dedicaba a la venta ilícita de drogas en pequeñas cantidades en su domicilio particular, precisamente de Cannabis Sativa, la cual era comercializada hacia adictos del sector. Es así, que a propósito la ejecución de una orden de entrada y registro autorizada por la Magistrado Titular de La Ligua, doña Margarita Riquelme Clavería, el día 16 de abril de 2021, a las 01:20 horas, se ingresa al domicilio del acusado, ubicado en la Ruta E-411, vereda Norte, frente a Planta ESVAL, Acceso Oriente, de la comuna de Cabildo, desde donde se encuentra en su poder, la cantidad Código: VCWXXEQDQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl total de 146,73 gramos brutos de Cannabis Sativa, del tipo Sumidades Floridas y una cantidad de $508.000 pesos en dinero efectivo” (SIC). Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor, por tomar parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto al acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando, en definitiva, que se imponga a LUIS GUSTAVO TAPIA TOBAR, la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, más una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° en relación con el a
Fallo
fallo condenatorio. La defensa, por su parte, señaló que, reiterando la premisa referida al comienzo del juicio, pide se otorgue verosimilitud a su representado, por cuanto tiene un correlato. Tal vez de manera errada piensa que al hacer el alcance entre hojas y cogollos no sería sancionado, es un error de él, ya que, al ver el acta, las primeras Código: VCWXXEQDQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tres muestras hablan de sumidades floridas, eso no se puede negar, y no se puede negar que la muestra 4 tiene hojas, misma circunstancia en la muestra 5. Sabe que aquello no hace la mayor diferencia, pero pide que no se le reste valor a la declaración de cómo obtuvo la cannabis y lo que tenía en su casa, pues reconoció ser poseedor de lo que había en su casa, tenía cogollos y hoja. Su representado hace un reconocimiento, lo hace presente porque es una causa de horas, respecto de otro procedimiento, se refiere que esto se generó del 15 al 16 de abril de 2021. A las 6 horas allanan el domicilio de su representado, no lo habían investigado por otra cosa, no se tenía antecedentes distintos de comercialización. Reitera que la autorización se gestionó del 15 para el día 16 y fue el motivo de ingreso, por lo que va a solicitar el reconocimiento de la atenuante de colaboración. Se puede vislumbrar en las fotos que había cigarros, hay un error de concepto en su defendido, pero pide no se le reste validez a su declaración.
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MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ LUIS GUSTAVO TAPIA TOBAR DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC: 2100369325-K RIT: 13-2023 _________________________________________________________________ Quillota, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 10 de marzo de 2023 se constituyó el Tribunal de Juicio O
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