Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

5COMISARIA PITRUFQUEN C/ CARLOS ESTEBAN DEL VALLE BUSTAMANTE

Rol

O-1695-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del imputado don CARLOS ESTEBAN DEL VALLE BUSTAMANTE, ya individualizado en la presente causa, asistido por su abogada defensora penal pública, oportunidad en que el Ministerio Público ha solicitado la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra del imputado, para los efectos de la aplicación del procedimiento abreviado, por los siguientes hechos: “Con fecha 18 de septiembre del año 2022 a la 10:15 horas aproximadamente, en circunstancias que carabineros realizaba un patrullaje preventivo por la rivera del Río Toltén de la comuna de Pitrufquén, fiscalizaron el automóvil marca Nissan, color gris, P.P.U. CDXL-30 que se había estacionado en dicho lugar identificando dicho conductor como el acusado, quien no registraba su licencia de conducir y mientras realizaban su fiscalización pudieron observar que en el piso del copiloto había un bolso de mano, color negro, el cual estaba abierto y mantenía un frasco transparente de plástico contenedor de una sustancia de origen vegetal con características de cannabis sativa, dicha especie era claramente visible desde el exterior. La especie fue sometida a una prueba de campo, la que arrojó una coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa y un peso bruto de 7 gramos, 960 milígramos, a su vez, en el interior del automóvil encontraron en el poder del acusado una bolso de nylon transparente contenedora de sustancia en polvo con características similares a cocaína la que sometida a prueba de campo arrojó coloración positiva para presencia de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 49 gramos 680 milígramos y 4 bolsas de nylon transparentes contenedoras de sustancia en polvo, color rosado que corresponde a ketamina, 1 bolsa de nylon transpa

Fundamentos

considerando que con la aceptación de los hechos de la acusación y antecedentes fundantes de la misma ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, y que no concurren agravantes, por lo que, teniendo presente el quantum de la pena señalada en la disposición que tipifica el ilícito, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código Penal, que la Código: SWXMXEECPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 naturaleza del procedimiento impide a este sentenciador imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, que la misma no ha sido cuestionada por la defensa, que se estima que es la que se corresponde con la extensión del mal causado, se considera que la pena solicitada por el Ministerio Público es la que se ajusta a derecho. Que se acogerá la solicitud de la defensa, en orden a hacer aplicación del artículo 70 del Código Penal, rebajando la pena de multa, más allá del mínimo legal, teniéndola por compensada, concurre la circunstancia atenuante ya señalada, ninguna agravante, y se entenderán como precarias las facultades económicas del sentenciado dado los argumentos vertidos por la defensa, de los cuales ha quedado registro en audio. En cuanto al comiso, se concederá en los términos solicitados por la fiscalía, dado el mérito de autos. Que se rechazará la toma de muestra para el registro nacional de ADN, por cuanto, este sentenciador, comparte los argumentos vertidos por la defensa. En efecto, considera que el ilícito que nos ocupa, no está en el catálogo del artículo 17 de la Ley 19.970, el cual es de carácter taxativo, y además de interpretación restrictiva. En efecto, la disposición en comento señala en su letra c) “elaboración o tráfico ilícitos de estupefacientes o delito terrorista”, sin que se realice mención alguna al micrográfico, por lo que, no procediendo una aplicación analógica de la norma a otro ilícito diverso, se rechazará la petición. Que, examinados los antecedentes de la investigación y teniendo presente lo vertido en esta audiencia de procedimiento abreviado, estima este magistrado que el acusado es merecedor de la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por cuanto cumple los requisitos exigidos en el artículo 7 y siguientes de la Ley 18.216, además, se deja constancia que no existió controversia de los intervinientes al respecto. DECIMO: Que no se condenará en costas al imputado, atendida su actitud procesal al haber ahorrado recursos al erario nacional, y por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 13, 14, 15 Nº 1; 29, 30, 50, 67 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; artículos 247, 248, 259, 260, 348, 406, 407 y siguientes, artículo 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículos 1, 7 y siguientes y demás normas pertinentes d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado don CARLOS ESTEBAN DEL VALLE BUSTAMANTE, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES o Código: SWXMXEECPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 MICROTRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 18 de septiembre de 2022, a sufrir las siguientes penas: a).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, las que se da por cumplida en razón del tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa y que fue puesto a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es, el día 19 de septiembre de 2022. c).- El COMISO de las especies incautadas, autorizándose su destrucción y/o destinación, según corresponda. Dicha gestión se llevará a efecto por el Ministerio Público, conforme lo previene el artículo 469 inciso 2° del Código Procesal Penal. d) Que, conforme a lo prevenido en el artículo 17 letra c) de la Ley 19.970, SE RECHAZA proceder a la determinación de la huella genética al condenado. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el

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1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Pitrufquén, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del imputado don CARLOS ESTEBAN DEL VALLE BUSTAMANTE, ya individualizado en la presente causa, asistido por su abogada defensora penal p

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