PATRICIO IGNACIO COOPER MONTI C/ ELMER TOQUE ESCALANTE
Rol
O-3668-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 15, 29, 31, 50, 68, 69, 70, todos ellos del Código Penal; artículos 1, 3, 18 y 45 de la Ley 20.000; artículos 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 15 y siguientes y 38 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena a ELMER CHOQUE ESCALANTE, aquí presente, como autor de un delito de tráfico de estupefacientes, según hecho descubierto en horas de la mañana del día 10 de septiembre del año 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: Código: XBLFXEEQESF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema a) A la pena de Tres (03) años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo. b) A una pena de multa la que se regula en una cuantía de tres (03) Unidades Tributarias Mensuales, pena esta última que se declara cumplida, por vía sustitutiva, con cargo a nueve (09) de los días en que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de estos hechos. c) A la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. d) Al comiso de la droga incautada en el procedimiento generado para su destrucción y todo otro elemento que hubiere sido incautado para su destrucción o bien darle la finalidad y propósitos establecidos en los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal y también contenidos en la Ley 20.000. II.- Que, a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva. Se le fija al sentenciado un lapso de observación y tratamiento para ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, todo ell
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a ELMER CHOQUE ESCALANTE, aquí presente, como autor de un delito de tráfico de estupefacientes, según hecho descubierto en horas de la mañana del día 10 de septiembre del año 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: Código: XBLFXEEQESF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema a) A la pena de Tres (03) años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo. b) A una pena de multa la que se regula en una cuantía de tres (03) Unidades Tributarias Mensuales, pena esta última que se declara cumplida, por vía sustitutiva, con cargo a nueve (09) de los días en que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de estos hechos. c) A la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. d) Al comiso de la droga incautada en el procedimiento generado para su destrucción y todo otro elemento que hubiere sido incautado para su destrucción o bien darle la finalidad y propósitos establecidos en los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal y también contenidos en la Ley 20.000. II.- Que, a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pen
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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés Procedimiento Abreviado R.U.C. 2200893417-0 R.I.T. 3668-2022 MAGISTRADO JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL HUGO ANDRÉS SALDÍAS DONOSO DEFENSOR PRIVADO CAROL ANDREA MANC
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