Juzgado de Garantía de Chillán.

HELEN CAMILA RODRIGUEZ GALLEGOS C/ DARWIN ANDRÉS ÁLVAREZ SEPÚLVEDA

Rol

O-2618-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Chillán, el día 7 de marzo del presente año, se celebró audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N°2618-2022, RUC 2101109002-5, seguido en contra de DARWIN ANDRES ALVAREZ SEPULVEDA, C.I. 15.754.167-6, trabajador independiente, domiciliado en Arboleda 148, torre D, departamento 502, Chillán. Fue parte acusadora el ministerio público, representado por la fiscal adjunta doña Mary Carmen Farias Valenzuela con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. La defensa del requerido estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña Nadia Cánovas Sánchez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: Código: VMZWXEQYMHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl “El día 8 de diciembre de 2021 a las 3:35 horas aproximadamente el imputado Darwin Álvarez Sepúlveda, conducía en estado de ebriedad por Parque Lantaño con calle Las Rosas de la comuna de Chillán, el móvil PPU. HXZZ.63, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros. Practicada la alcoholemia de rigor a Darwin Álvarez Sepúlveda arrojó un resultado de 1 .57 grados por litro de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad, hecho punible previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley del tránsito, ilícito en el cual al requerido le ha cabido participación en calidad de autor, encontrándose en grado desarrollo consumado. Refirió la parte acusadora, que al imputado le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11N°6 del Código Penal, por lo que, previa cita de normas legales, pidió que se condene al imputado por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 05 UTM, suspensión de su licencia de conducir por dos años, y las costas de la causa. TERCERO: La fiscalía en su alegato de apertura, señaló que en el presente juicio acreditará, más allá de toda duda, los hechos del requerimiento, que configuran el delito de manejo en estado de ebriedad,

Fallo

por tanto, solicitó pronunciamiento condenatorio. En su intervención de cierre, el persecutor indicó que ha presentado prueba suficiente e idónea como la testimonial de los carabineros quienes detuvieron al imputado en el estacionamiento del condominio donde vive, luego de conducir un vehículo por calle Las Rosas e ingresar y estacionar el móvil en dicho condominio, bajándose por el lado del conductor, fiscalizándolo por denuncia efectuada por otra automovilista, pues conducía de manera zigzagueantes. A la prueba respiratoria, esta resultó positiva a la presencia de alcohol en la sangre, arrojando la alcoholemia 1,57 gramos de alcohol por litro de sangre. Señala que la prueba de la defensa consistente en la declaración de su pareja y hermano, ha sido motivada por Código: VMZWXEQYMHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl ganancia secundaria, por querer beneficiar al imputado. Concluye la fiscalía, solicitando veredicto condenatorio. CUARTO: La defensa por su parte, en su alegato de apertura señaló que pedirá la absolución de su representado por falta de participación, pues su representado el día de los hechos no condujo ningún vehículo. Del mismo tenor fue el alega

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___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, trece de marzo de dos mil veintitrés Ruc N° 2101109002-5 Rit N° 2618 - 2022 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA Fiscal:

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