FREDY PASCUAL AILLAPAN LEAL C/ DAVID ESTEBAN SALAZAR MIRANDA
Rol
O-512-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes hechos: “El día 22 de agosto de 2021 en horas de la noche, el requerido David Salazar Miranda, condujo el vehículo marca Hyundai modelo Accent p.p.u XA-7780 por la ruta S-155 perdiendo el control del móvil a la altura del kilómetro 2,5 de la ciudad de Lautaro, chocando con un poste de luz existente a un costado del camino, de propiedad de la Empresa Frontel, derribándolo de su base, causando daños avaluados en 1.500.000 pesos, luego de lo cual huyó del lugar, abandonando el vehículo que conducía y sin dar aviso a la autoridad.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y castigado en el artículo 195 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante de irreprochable conducta anterior, solicita se condene al requerido a las penas de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y suspensión de licencia de conducir por 15 días - Que, la Defensa del imputado solicita se aplique la pena de multa, en la cuantía de 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se conceda el plazo de 2 mes para su pago. Respecto de la suspensión de licencia de conducir, no se opone a que se aplique ni a la cuantía de la misma. Solicita se lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa el Ministerio Público, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don DAVID ESTEBAN SALAZAR MIRANDA, cédula de identidad N° 17.917.480-5, 33 años, casado, chofer, domiciliado en calle Domingo Herrera Savala N° 0288, comuna de Lautaro, fono 975734062. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los hechos siguientes hechos: “El día 22 de agosto de 2021 en horas de la noche, el requerido David Salazar Miranda, condujo el vehículo marca Hyundai modelo Accent p.p.u XA-7780 por la ruta S-155 perdiendo el control del móvil a la altura del kilómetro 2,5 de la ciudad de Lautaro, chocando con un poste de luz existente a un costado del camino, de propiedad de la Empresa Frontel, derribándolo de su base, causando daños avaluados en 1.500.000 pesos, luego de lo cual huyó del lugar, abandonando el vehículo que conducía y sin dar aviso a la autoridad.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y castigado en el artículo 195 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante de irreprochable conducta anterior, solicita se condene al requerido a las penas de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y suspensión de licencia de conducir por 15 días - Que, la Defensa del imputado solicita se aplique la pena de multa, en la cuantía de 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se conceda el plazo de 2 mes para su pago. Respecto de la suspensión de licencia de conducir, no se opone a que se aplique ni a la cuantía de la misma. Solicita se lo exima de las costas. Que la Fiscalía no se opone a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, se tendrá por concurrente la atenuante de irreprochable conducta anterior, y verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal, se rebajará la pena de multa por debajo del mínimo legal, a 1/3 de unidad tributaria mensual, y se concederá el plazo de 2 meses para su pago. Código: RQPWXEQSRKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados, se contará desde que la presente sentenci
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a DAVID ESTEBAN SALAZAR MIRANDA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE DAÑOS, en grado de consumado, perpetrados el día 22 de agosto de 2021, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: Multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, la suspensión de licencia de conducir por el plazo de15 dias; sin costas II.- Que, para el pago de la multa, se concede al sentenciado el plazo de 2 meses contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y siguiente del Código Penal. III.- Que, se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil, para informar de la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados decretada, misma que se contará desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, apercibiéndose al sentenciado para que haga entrega de la misma al tribunal dentro del plazo de 10 días a contar de esta fecha, para su ingreso a custodia. IV.- Que, el sentenciado no cuenta con abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Tanto el Ministerio Público como la Defensa renuncian a plazos y recursos legales respecto de esta sentencia. RUC: 2100904543-8 RIT : 5
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RUC : 2100904543-8 RIT : 512 – 2022 MATERIA : NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE DAÑOS IMPUTADO : DAVID ESTEBAN SALAZAR MIRANDA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, diecinueve de octubre de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa el Ministerio Público, interpuso requerimiento en procedimie
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