MEDLOG CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO
Rol
I-1-2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundaron tal visita y fiscalización, esto es el accidente sufrido por el Sr. Cancino ocurrió́ el 5 de septiembre de 2019 y la visita de la fiscalizadora fue el 9 de septiembre de 2019 conforme se indica en la resolución de multa respectiva. A su vez, la multa cursada fue notificada a esta parte con fecha 21 de julio de 2020, conforme se desprende del acta de notificación, es decir más 6 meses después del accidente y la visita inspectiva del fiscalizador. Es por dicha razón, que argumentó y alegó en la reconsideración administrativa de multa la preclusión administrativa de la facultad sancionadora de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, fundando ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 27 de la ley 18.880. Así las cosas, con la sola fecha de la notificación de la multa, se advierte una clara vulneración al mencionado artículo de la ley que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el cual señala en específico, que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá́ exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” En ese sentido y como se señaló́ en su oportunidad, el plazo para cursar y notificar la multa excedió́ los 6 meses prescritos en el art. 27 de la ley 18.880. Es por ello que esta parte estima que la facultad de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio para sancionar a mi representada ha preluído, debiendo haber acogido tal alegación de plano, dejando sin efecto por tanto las multas cursadas. Lo anterior también dice relación que debido a la gran cantidad de tiempo transcurrido desde la notificación de la multa en relación con los hechos que la constituyeron, es claro que pierde todo sentido sancionar a la empresa por los
Fundamentos
fundamentos alegados. Sobre la primera alegación hace presente el enorme trascurso de tiempo entre la visita inspectiva realizada por don Jocsan Antonio Sandoval Araneda y la notificación de la resolución de multa a su representada, teniendo especial consideración que los hechos que fundaron tal visita y fiscalización, esto es el accidente sufrido por el Sr. Cancino ocurrió́ el 5 de septiembre de 2019 y la visita de la fiscalizadora fue el 9 de septiembre de 2019 conforme se indica en la resolución de multa respectiva. A su vez, la multa cursada fue notificada a esta parte con fecha 21 de julio de 2020, conforme se desprende del acta de notificación, es decir más 6 meses después del accidente y la visita inspectiva del fiscalizador. Es por dicha razón, que argumentó y alegó en la reconsideración administrativa de multa la preclusión administrativa de la facultad sancionadora de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, fundando ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 27 de la ley 18.880. Así las cosas, con la sola fecha de la notificación de la multa, se advierte una clara vulneración al mencionado artículo de la ley que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el cual señala en específico, que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá́ exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” En ese sentido y como se señaló́ en su oportunidad, el plazo para cursar y notificar la multa excedió́ los 6 meses prescritos en el art. 27 de la ley 18.880. Es por ello que esta parte estima que la facultad de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio para sancionar a mi representada ha preluído, debiendo haber acogido tal alegación de plano, dejando sin efecto
Fallo
por tanto, se dejaran sin efecto o en subsidio la rebaja en atención al error de hecho alegado. Respecto a los alcances del reclamo, que el presente reclamo judicial respecto a la resolución N°1/2021, de fecha 08 de enero de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo San Antonio, se interpone por haber acogido parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa respecto de las multas N°8410/19/84, números 1 al 4 que MEDLOG CHILE S.A., presentó como medio de impugnación. Señala que con fecha 03 de febrero 2020, se cursó la multa N°8410/19/84, números 1 al 4, la cual asciende a la suma de 420 UTM en su totalidad. Una vez impuestas las multas administrativas, la reclamada procedió a publicar a mi representada en el boletín comercial como moroso sin haber notificado válidamente esas multas. Con ocasión de la publicación en el boletín comercial, MEDLOG CHILE S.A., procedió a informar a la reclamada de esta situación, a partir de la cual, recién, con fecha 21 de julio de 2020, esto es, más de 5 meses después de la imposición de las multas. A partir de aquello, es que con fecha 01 de septiembre de 2020, su representada interpuso una solicitud de reconsideración administrativa respecto a la resolución de multa N°8410/19/84, números 1 al 4. La multa cursada fue la siguiente: La multa Nº8410/19/84, números 1 al 4.Respecto de las multas de referencia, hace presente que si bien estas fueron rebajadas tras la Reconsideración administrativa presentada, lo alegado fue e
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San Antonio, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno PRIMERO: Que comparece don Cristóbal Agustín Muñoz González, abogado, cédula nacional de identidad Nº16.098.829-0, en representación de la parte reclamante, MEDLOG CHILE S.A., en adelante como “la empresa” o “MEDLOG”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.172.595-5, ambos domiciliados para estos efectos e
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