Juzgado de Garantía de Linares.

CARABINEROS DE CHILE C/ EMILIO GUILLERMO CASTILLO LEIVA

Rol

O-221-2023

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 20 de noviembre del año 2022, alrededor de las 04:20 horas, personal de carabineros de la 1ª Comisaria concurren hasta la ruta L-25, a la altura del km. 6, comuna de Linares, con la finalidad de verificar un procedimiento por accidente de tránsito, una vez en el lugar sorprenden al requerido EMILIO GUILLERMO CASTILLO LEIVA como conductor del vehículo, marca “Suzuki”, modelo “Baleno”, año 1197 color verde, placa patente única RA-3970, el cual se encontraba al costado poniente de la ruta con daños de consideración, quien lo hacía en estado de ebriedad con 2,33 gramos por mil de alcohol en la sangre. Linares, siete de marzo de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, 110, 111, 196 de la Ley 18.290, 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a EMILIO GUILLERMO CASTILLO LEIVA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de su licencia de conducir por DOS AÑOS, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 20 de noviembre de 2022, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares por el término de un Código: RVNHXESNJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año, debiendo cumplir durante dicho período de cont

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2201174530-3. Rit N° 221-2023. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: RVNHXESNJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-21T19:01:15-0300

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a EMILIO GUILLERMO CASTILLO LEIVA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de su licencia de conducir por DOS AÑOS, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 20 de noviembre de 2022, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares por el término de un Código: RVNHXESNJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año, debiendo cumplir durante dicho período de control con las condiciones del artículo 5° en sus letras a), b) y c). Para ello, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de decretarse orden de detención en su contra si no lo hiciere. En caso que la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el condenado

Texto Completo (Preview)

RUC : 2201174530-3. RIT : 221-2023. DELITO : Conducción en estado de ebriedad. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : EMILIO GUILLERMO CASTILLO LEIVA. RUT N° : 20.202.910-8. DOMICILIO : camino La Empresa, callejón Juan Movillo parcela 4 comuna de Linares. FISCAL : María Teresa Recabarren Domínguez. DEFENSOR : Carlos Oyarzún Selaive. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11

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