2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A/DIRECCIÓN DEL TRABAJO INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE.

Rol

I-72-2021

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la notificación de las respectivas multas, que ahora se impugnan. En tal escenario, las multas deben considerarse prescritas, solicitando así se declare. En subsidio de la alegación de prescripción, la reclamante alega lo siguiente: En relación a la primera multa aclara que el Sr. Aburto percibe una remuneración variable que se identifica, indistintamente como bono de “productividad” o de “eficiencia”, y que se regula en la cláusula 3.4 de los Contratos de Trabajo suscritos con el trabajador. La cláusula contiene una explicación clara de cómo se realizan las operaciones que dan origen al bono y la forma empleada para el cálculo. Por ello se entregó al trabajador, junto a la liquidación de remuneraciones de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, un anexo titulado “Bono de Eficiencia” que firmó cada mes, y en los cuales constan los montos y los factores utilizados para el cálculo del bono variable que percibió por lo trabajados realizados en las siguientes semanas del año 2020: i) del 17 de febrero al 15 de marzo; del 16 de marzo al 19 de abril; del 20 de abril al 17 de mayo; del 18 de mayo al 14 de junio; y del 15 junio al 19 de julio. Así entonces Servicios Hospitalarios ha cumplido a cabalidad con la legislación laboral que regula la protección a las remuneraciones, y en específico con lo relativo al pago de comisiones, bono, premio u otro incentivo señalado en el artículo 54 bis inciso tercero. Por tanto, y conforme a lo expuesto, se desprende entonces que nuestra representada no ha infringido la norma en comento, por lo que esta sanción debe quedar sin efecto. En cuanto a la segunda multa, sostiene que existen Pactos de Horas Extras escriturados y debidamente suscritos por nuestra representada y el Sr Aburto los días 24 de febrero de 2020, 1 de abril de 2020 y 1 de julio de 2020, y que dan lugar a las horas extraordinarias trabajadas por el trabajador durante el periodo comprendido entre mayo y junio del 2020. Por tanto, nuestra repres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen JUAN CRISTÓBAL ITURRATE ALVARADO, abogado, cédula de identidad N° 7.740.936-K, PAVEL NICOLÁS ÁLVAREZ ROMERO, abogado, cédula de identidad N°15.899.921-8 y, JAVIER AGUILÓ GELERSTEIN, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.933.138-K, todos mandatarios judiciales y en representación de SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A., todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 2939, piso 16, Las Condes, Santiago, quienes interponen reclamo judicial en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por su Jefe Comunal, don Fernando Campos Codorniu, a fin de que se dejen sin efecto las multas reclamadas, con costas. Fundando lo anterior señala que mediante Resolución de Multa N° 8601/21/9 de fecha 28 de enero del año 2021, se cursaron un total de 6 multas a su representada, por un total de 340 UTM, multas del siguiente tenor: MULTA NÚMERO 1: “NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DEL BONO DENOMINADO "BONO DE EFICIENCIA" QUE RECIBE EL TRABAJADOR, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: RESPECTO DEL BONO DE EFICIENCIA, PAGADOS EN LOS MESES DE MARZO 2020, POR UN MONTO DE $28.428; ABRIL 2020 POR UN MONTO DE $48.451; MAYO 2020, POR UN MONTO DE $50.264; JUNIO 2020 POR UN MONTO DE $42.848; Y, JULIO 2020, POR UN MONTO DE $13.590; HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE ESTE SE CALCULA EN BASE A LA CANTIDAD DE KILOS POR HORAS TRABAJADAS. RESPECTO DEL TRABAJADOR DON ABEL RICARDO ABURTO PINILLA." MULTA NUMERO 2: NO PACTAR POR ESCRITO LAS HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS POR LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: DON ABEL RICARDO ABURTO PINILLA, EN LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO TODOS DE 2020”. MULTA N° 3: “NO INFORMAR AL TRABAJADOR ABEL RICARDO ABURTO PINILLA, LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE. TRABAJO CORRECTO, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUE DEBAN UTILIZAR EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O EN SU TRABAJO, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, LÍMITES DE EXPOSICIÓN PERMISIBLES Y DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y LAS MEDIDAS DE CONTROL. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LAS LABORES MANTENCION DE MAQUINA DOBLADORA DE TOALLAS AL NO ACREDITAR HABER DADO A CONOCER AL TRABAJADOR, PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO DE TRABAJO EN TAREAS ASOCIADAS A LA OPERACIÓN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA. MULTA N°4: “NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO IDENTIFICAR LOS PELIGROS Y EVALUAR LOS RIESGOS QUE ESTÁN PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO DENOMINADO SERVICIOS HOSPITALARIOS S

Fallo

Por tanto, y conforme a lo expuesto, se desprende entonces que nuestra representada no ha infringido la norma en comento, por lo que esta sanción debe quedar sin efecto. En cuanto a la segunda multa, sostiene que existen Pactos de Horas Extras escriturados y debidamente suscritos por nuestra representada y el Sr Aburto los días 24 de febrero de 2020, 1 de abril de 2020 y 1 de julio de 2020, y que dan lugar a las horas extraordinarias trabajadas por el trabajador durante el periodo comprendido entre mayo y junio del 2020. Por tanto, nuestra representada no ha infringido el artículo 32 inciso primero del Código del Trabajo y por tanto esta sanción debe -también- dejarse sin efecto. En relación a la tercera multa, explica que el trabajador cumple funciones de Mecánico y para ese asumir tal cargo firmo un “Compromiso con la Seguridad”, comprometiéndose -entre otras cosas- a: “i) Dar cumplimiento a las leyes y normas legales en materia de Higiene y Seguridad Industrial; ii) Dar cumplimiento a las normas, reglamentos y procedimientos internos de Servicios Hospitalarios S.A.; (...) iv) Usar el Equipo de Protección Personal adecuado al riesgo a cubrir; (...) viii) No realizar trabajos para los cuales no estoy capacitado; ix) No realizar acciones temerarias que puedan afectar mi integridad física ni la de mis compañeros; (...) xviii) Utilizar siempre los dispositivos de emergencias en cada maquinaria que necesita intervención. (...) xx) "No interferir maquinaria en movimiento (...)’

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen JUAN CRISTÓBAL ITURRATE ALVARADO, abogado, cédula de identidad N° 7.740.936-K, PAVEL NICOLÁS ÁLVAREZ ROMERO, abogado, cédula de identidad N°15.899.921-8 y, JAVIER AGUILÓ GELERSTEIN, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.933.138-K, todos mandatarios judiciales y

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